Si sufres estrés, agotamiento y se te hace insoportable ir a trabajar puede que tengas síndrome del trabajador quemado
El término «burnout» o trabajador quemado fue descrito por primera vez en 1974 por el psicoanalista Herbert Freudenberger. Foto de archivo

Si sufres estrés, agotamiento y se te hace insoportable ir a trabajar puede que tengas síndrome del trabajador quemado

10 / 03 / 2024 06:30

En mayo de 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó el “síndrome de trabajador quemado” o “burnout” en su lista de enfermedades como un problema asociado al empleo.

En concreto, lo define como «un sí­ndrome conceptualizado como resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo». Pero no fue hasta 2022 cuando entró en vigor.

El término «burnout» fue descrito por primera vez en 1974 por el psicoanalista Herbert Freudenberger. 

Se caracteriza por una despersonalización de las tareas, desgaste emocional, físico e insatisfacción del logro. Hace que cada día en el que tengas que ir a trabajar se haga insoportable. Se estima que afecta al 10% de los trabajadores y los magistrados llevan años actuando.

Ello trae como consecuencia la depresión, ansiedad, sentimientos de frustración, inutilidad, desinterés progresivo hacia el trabajo con rutinización de tareas, aislamiento del entorno laboral y social. Es causa de baja laboral y da lugar a incapacidades.

La trabajadora era «al alma de la fiesta»

El 1 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió una sentencia en la que declaró que el síndrome del trabajador quemado era accidente laboral. Contaba el caso de una mujer que llevaba desde 1986 trabajando en la empresa Ubago Groupo Mare como directora de fábrica. 

Su compañeras la describían como “el alma de la empresa”. Conocía a la perfección todos sus entresijos e incluso se quedaba a trabajar hasta tarde cuando era necesario. Pero del 2000 a 2006 sufrió depresión y ello le llevó a tener que coger diversas bajas. 

Los médicos plasmaron en los informes la existencia de un exceso de responsabilidad y autoexigencia.

Dicho tribunal tomó como precedente una sentencia de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco en la que declaró que, para que se considerase accidente laboral, el trabajo debía ser el único factor causal de la enfermedad. 

Y, en este caso, los magistrados destacaron que la trayectoria de la profesional, con una situación de autoexigencia y responsabilidad aprovechados por la empresa para mantener una adecuada gestión de sus servicios ha hecho que padezca síndrome de trabajador quemado, por lo que le otorgaron la incapacidad total. 

En Canarias

En 2016, el Juzgado de lo Social Nº10 de Gran Canaria le concedió también la incapacidad total a una matrona que desde hacía 10 años sufría tal estrés en su trabajo que le provocó diversas bajas por ansiedad. 

El juez consideró probado que la enfermera tenía una vivencia de injusticia en las condiciones laborales en el ejercicio de su profesión con un agotamiento físico y mental, así como sentimientos de frustración laboral. De modo que volver a su puesto en un hospital público le impediría evolucionar y le podría hacer recaer de nuevo. 

Pero este caso no acabó aquí. Según publicó elDiario.es, en 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictaminó, tras someterla a una valoración médica, que su dolencia no alcanzaba un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. 

Pero la jueza sustituta del Juzgado de lo Social Nº5 de Gran Canaria se la devolvió al entender que persistían  sus patologías y limitaciones. 

Para conseguir revertir una situación de “trabajador quemado”, desde Quirón Prevención explican que es crucial identificar y modificar las condiciones de trabajo que lo han producido. 

En casos de exposición prolongada puede ser necesaria una reubicación del trabajador, un asesoramiento psicológico o acompañamiento en el puesto para rectificar los hábitos adquiridos.

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