El Supremo da una de cal y una de arena a Bankinter, y estima parcialmente una demanda por cláusulas abusivas

El Supremo da una de cal y una de arena a Bankinter, y estima parcialmente una demanda por cláusulas abusivas

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14/3/2024 06:30
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Actualizado: 13/3/2024 20:51
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Bankinter se ha convertido en la protagonista de una nueva sentencia del Supremo sobre las hipotecas multidivisa. Un caso que ha llegado hasta el alto tribunal después de haber pasado por dos sentencias contradictorias.

Unos términos poco explicativos, o falta de información por parte de la entidad bancaria, pueden ser suficientes para que un tribunal considere que las cláusulas de una hipoteca son abusivas.

Algo que sucede en muchas ocasiones con las hipotecas multidivisa. Y es que las fluctuaciones de la moneda y la variable en el préstamo no siempre son sencillos de comprender.

Cuestión que llevaba ante los tribunales a Bankinter. En concreto, por un préstamo hipotecario de 20.416.322 yenes, 126.000 euros, firmado en 2008.

«Los prestatarios interpusieron una demanda contra el banco en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. Reliquidación del préstamo, y devolución de las cantidades percibidas en exceso», expone la sentencia del Supremo.

Del mismo modo, los dos afectados exigían «la resolución del contrato en lo relativo al mecanismo multidivisa, así como daños y perjuicios por incumplimiento».

Una demanda estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº35 de Madrid en su sentencia 224/2018. Y es que el tribunal consideraba que este préstamo tenia una clara «falta de transparencia y abusividad» por parte de Bankinter.

Valoración que no compartía la sección 28 bis de la Audiencia Provincial de Madrid. Y es que, en su sentencia 2178/2020, estimaba el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria. Algo que suponía la desestimación de la demanda, y la anulación de la anterior sentencia condenatoria.

El Supremo se posiciona, y considera abusivas las cláusulas de Bankinter

Ante esta situación, los afectados por la hipoteca presuntamente abusiva acudían ante el Tribunal Supremo. Órgano judicial ante el que se presentaba un recurso de casación y de infracción procesal, que era respondido por el alto tribunal en la sentencia 276/2024.

En concreto, por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.

Magistrados que desestimaban el recurso extraordinario por infracción procesal. Y es que, para el Supremo, las consideraciones sobre la «inexistencia de información precontractual» forman parte del recurso de casación. Algo que hace que el Supremo desestime este recurso extraordinario, imponiendo las costas a los recurrentes.

Sin embargo, sí aceptan los magistrados del TS el recurso de casación impuesto por los mismos recurrentes, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Provincial.

«Procede estimar parcialmente la demanda, declarando únicamente la nulidad, por abusivas, de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario de 25 de agosto de 2008, que otorgan a Bankinter S.A, la facultad de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelarla parte excedida, en los términos fijados en la mencionada escritura, y dar por vencido anticipadamente el préstamo y, consecuentemente, exigir la inmediata devolución de la totalidad del capital pendiente de amortizar, más los intereses, en caso de que el contravalor del capital pendiente de amortizar excediera del límite pactado, imponiendo a la demandada al pago de las costas devengadas en primera instancia», estipula el tribunal.

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