¿Quién se queda al perro tras un divorcio?: régimen de visitas y pensión alimenticia
El cuidado del perro después de la ruptura debe seguir siendo una "cosa de dos". Foto: EP

¿Quién se queda al perro tras un divorcio?: régimen de visitas y pensión alimenticia

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17/3/2024 06:30
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Actualizado: 17/3/2024 08:17
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Para muchos, tener un perro en el hogar no es sólo una mascota, sino que es uno más de la familia. Sin embargo, cuando se produce una ruptura, muchas son las dudas en cuanto quién debe hacerse cargo del cuidado del animal.

Y es que, independientemente de los sentimientos que pueda tener cada cónyuge con el perro, también hay que tener en cuenta los gastos que éste produce en el hogar. Alimentación, veterinario, cuidados… elementos que suponen una importante cifra en la economía doméstica, y que no pueden olvidarse.

«No hay que olvidar que la mascota o el perro entró en la vivienda de mutuo acuerdo y bajo el consentimiento y conocimiento de todos los miembros de la familia», explica para Confilegal el abogado Juan Isidro Fernández Díaz, Juez Internacional de la Real Sociedad Canina de España.

Una responsabilidad conjunta que no desaparece cuando termina la relación. Así pues, como si se tratara de un hijo más de la familia, los juzgados están dispuestos a defender los intereses de estos peludos.

Tanto es así que, después de una ruptura, la decisión de quién se queda con el perro puede tomarse desde los tribunales.

«Desde nuestro punto de vista, habría que tener en cuenta, en primer lugar, la relación que han tenido ambos. Cuál de ellos ha estado más involucrado en sacarlo a pasear, darle de comer diariamente, llevarle al veterinario, etc. Es decir, se le debe otorgar la guarda y custodia a aquella persona de la pareja con la que el perro u otra mascota haya tenido una vinculación afectiva y educativa prominente», destaca el letrado.

Decisión que, de producirse, debería conllevar un reparto equitativo de los gastos correspondientes a esta mascota conjunta.

«Sería razonable una pensión en atención a los cuidados que cada cónyuge pueda demostrar mediante los correspondientes informes o facturas», asegura el letrado.

Normativas y decisiones jurídicas que defienden los intereses del perro

Una cuestión que se dificulta en el caso de que los dos miembros de la pareja demuestren tener el mismo apego y cuidado hacia la mascota.

«Para el supuesto de que ambos hubieran ejercido de manera similar los deberes y cuidados para el perro, sí podría hablarse de una custodia compartida. Aunque, sin duda alguna, esto produciría un gran estrés en el perro», asegura Juan Isidro Fernández. Algo ante lo que lo que sería más práctico «establecer un régimen de visitas. Así, el perro pasaría temporalmente fines de semana alternos, y dos días por las tardes o las mañanas, con el cónyuge que no ostente la custodia».

Sin embargo, en este contexto, el abogado plantea un problema añadido. «En la práctica, muchas veces se solicita un régimen de visitas de manera caprichosa y por hacer daño al otro progenitor.

Cuidados de cara a la mascota que han sido tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial de Pontevedra, bajo la ponencia de la magistrada María Begoña Rodríguez González.

Un tribunal que confirmaba la sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº15 de Vigo. Fallo que daba la custodia a la esposa. Y llevaba al marido a abonar la mitad de los gastos extraordinarios del perro, y una pensión de 40 euros mensuales.

«Tal vez echemos en falta que no se pronuncie sobre ningún derecho del esposo sobre la mascota. Solamente obligaciones», lamenta el abogado ante esta sentencia. Especialmente, en el contexto de la nueva Ley de Bienestar animal. Y es que, para el abogado, la mascota «constituye parte integrante de la familia como un ser vivo que merece respeto, atención y cuidado».

Saca así a relucir el letrado la nueva normativa sobre los animales de compañía. Y en concreto, su valoración dentro del núcleo social y familiar.

«Como dice el preámbulo de la Ley 7/2023 de 28 de Marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, el concepto de bienestar animal definido por la
Organización Mundial de Sanidad Animal como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, viene siendo recogido en
profusa normativa, tanto nacional como internacional y el Código civil dispone la obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho de ejercer sus
deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de cada especie”.

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