La Mutua de Zara, condenada con 40.000 euros por dar la prestación de riesgo durante el embarazo “antes de tiempo” 
Ofrecer esta prestación a las trabajadoras con riesgo en el embarazo antes de tiempo ha sido entendido como un perjuicio contra la SS. Foto: Confilegal

La Mutua de Zara, condenada con 40.000 euros por dar la prestación de riesgo durante el embarazo “antes de tiempo” 

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22/3/2024 06:30
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Actualizado: 21/3/2024 23:27
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Muchas son las mujeres que, durante los meses de embarazo, y siempre bajo control médico, se mantienen en sus puestos de trabajo. Sin embargo, ante posibles riesgos para la madre y el feto, se puede producir la baja médica por riesgo durante el embarazo. Situación ante la que las mujeres embarazadas se acogen a las prestaciones de riesgo de embarazo. Una cuestión que ahora ha llevado a la mutua colaboradora de Zara España ante los tribunales.

Así pues, la propia Seguridad Social asegura que el riesgo durante el embarazo supone un momento en el que “el puesto de trabajo puede influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto”. Un momento en el que se puede solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo. Eso sí, siempre que sea inviable la posibilidad de continuar en el puesto de trabajo. 

Una ayuda que busca “cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el periodo de suspensión del contrato”. Y que ha sido el detonante para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denuncie ante los tribunales a la Mutua Fraternidad-MUPRESA, que gestiona Zara España.

Según la resolución de la Seguridad Social, la Mutua llevaba a cabo un “reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa Zara. Ello, con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa previa aplicable, concurrieran los riesgos».

Precauciones de la Mutua de Zara que suponen, según el INSS, “un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social, que se cuantifica en 130.435,41 euros”.

“Infracción grave” para el Director General de Ordenación de la Seguridad Social que dictaba una sanción de 60.000 euros a la mutua.

El TSJM rebaja la condena por las prestaciones de embarazo a 40.000 euros

Ante esta sanción, la Mutua decidía interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ello, alegando, entre otros, su falta de responsabilidad de cara a la evaluación del riesgo en el embarazo de las trabajadoras de Zara.

“Existe una información genérica de los puestos de trabajo. Documentación adicional que facilitó Zara España con el fin de que, por esta, se analizaran los riesgos genéricos por puesto de trabajo”, explica la Mutua.

Así pues, asegura la empresa sancionada que “no es competencia de la mutua determinar si existe o no la posibilidad de adaptar o reubicar a las trabajadoras”. Una actuación que, según defiende, “compete única y exclusivamente a la empresa”.

Del mismo modo, defiende la Mutua sus actuaciones de cara a “minimizar el riesgo de las personas trabajadoras y la salud de las gestantes”. Especialmente, ante la semana elegida para ofrecer la prestación por embarazo de riesgo. 

Sin embargo, el TSJM destaca en su sentencia 115/2024 que la mutua “no cumplió correctamente con su deber de supervisión en la gestión de las prestaciones de riesgo durante el embarazo”. Especialmente, al no realizar una “evaluación de riesgos” que determine “la naturaleza, el grado y la duración de la exposición” de las trabajadoras a las condiciones de trabajo negativas.

Irregularidades de la Mutua en las que, sin embargo, el tribunal madrileño tiene en cuenta las complicadas circunstancias del control del riesgo de embarazo.

“Dada la considerable dificultad de la propia gestión ante tan elevado número de trabajadoras de la empresa, durante el tiempo de la pandemia del Covid-19, no apreciándose dolo o intención torticera alguna por parte de la Mutua, procede rebajar prudencialmente el importe de la sanción”, decide el TSJM. 

Así pues, el tribunal establece que, estimando parcialmente el recurso, se debe fijar la sanción en 40.000 euros. Una cuestión que, sin embargo, no entra a calibrar la seguridad de las trabajadoras embarazadas, ni de sus hijos.

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