El TS rebaja de 1 año de cárcel a 270 euros de multa la condena a una mujer por difundir fotos íntimas en estados de WhatsApp
El tribunal madrileño ha fallado en contra de aceptar fotografías y pantallazos de WhatsApp como documentos válidos en el proceso. Foto: Confilegal

El TSJM rechaza el uso de «pantallazos de WhatsApp» como documento para los recursos de apelación

31 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 31 / 07 / 2024 18:35

El uso de WhatsApp se ha convertido en algo prácticamente fundamental en el día a día. No solo a nivel personal, sino también en el aspecto más profesional. Y es que muchos son los trabajadores que reciben comunicados, mensajes e incluso llamadas de la empresa a través de esta mensajería instantánea.

Tanto es así, que WhatsApp también se ha convertido en una fuente de información y comunicación en las relaciones profesionales. Incluso, llegando a ser determinante en despidos, cambios de horarios, o nuevas normativas.

Una situación que se ha puesto de manifiesto en el recurso de apelación 17/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un juzgado que debía valorar la naturaleza del despido de un trabajador de una compañía.

Recurso en el que se presentaban diferentes pantallazos y fotografías de WhatsApp. Pruebas que, sin embargo, eran desestimadas por el tribunal.

Y es que, para el juzgado, estos documentos «no pueden tener el carácter de documento hábil a efectos de suplicaciones».

Planteamiento que valora el abogado Pere Vidal, asociado senior del bufete Roca Junyent, en conversaciones con Confilegal.

«En la presentación de pruebas digitales en procedimientos judiciales, no basta con aportar meros pantallazos. Es esencial reforzar la autenticidad y la integridad de estas pruebas», explica el abogado a este diario.

Una autentificación que debe realizarse «a través de medios accesorios o instrumentales, como testigos o transcripciones en acta notarial».

Las conversaciones de WhatsApp, un elemento útil en algunos procesos

Sin embargo, hay procesos judiciales en los que las pruebas ofrecidas a través de conversaciones de WhatsApp sí han sido determinantes. Algo que también explica el letrado, gracias a las características de estos documentos.

«Los pantallazos se han considerado pruebas válidas, especialmente, bajo las siguientes circunstancias: dificultad probatoria (por ejemplo, cuando se trata de la única manera de acreditar la relación laboral de empleados del hogar). Cuando «nadie cuestiona su autoría, autenticidad ni contenido», y cuando «una de las partes involucradas reconoce los pantallazos».

Así mismo, Pere Vidal asegura que esta sentencia del TSJM «no deja de ser relevante». Especialmente, por revalorar «el carácter documental de los correos electrónicos». Una valoración que hacía que el reconocimiento pudiera extenderse a comunicaciones digitales como WhatsApp.

«La reciente sentencia del TSJM nos recuerda que aún existen reticencias en la aceptación de todas las comunicaciones digitales como pruebas documentales. Especialmente, en lo que respecta a su capacidad para modificar o revisar hechos probados en recursos de apelación».

Sentencia del TSJM que, sin duda, parece volver a abrir la polémica sobre el uso de este tipo de documentos en sede judicial. Especialmente, en recursos de apelación. Ello, a pesar de la firme apuesta de la Justicia por su digitalización.

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