Sala de vistas del TEDH
El TEDH argumenta que de admitir la demanda supondría convertir a la Convención en un tratado global sobre el cambio climático. Foto: TEDH.

El TEDH inadmite la demanda de los 6 jóvenes portugueses contra 32 nacionales por el cambio climático

9 / 04 / 2024 13:04

Actualizado el 09 / 04 / 2024 21:30

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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido por unanimidad la demanda interpuesta por 6 jóvenes y adolescentes portugueses contra su país y otros 31 estados en un caso histórico sobre el cambio climático.

En la demanda número º 39371/20, conocida como el caso «Duarte Agostinho et al. vs. Portugal y otros», los demandantes argumentaban que los efectos del cambio climático, como el incremento de las temperaturas y la frecuencia de incendios forestales extremos, vulneraban sus derechos fundamentales.

Se apoyaron en diversos artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), así como en el Acuerdo de París de 2015 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Los demandantes insistían en que el cambio climático representaba una amenaza directa y que los estados demandados eran responsables por no actuar de manera adecuada para mitigar sus efectos.

Hicieron especial énfasis en que su generación enfrentaría las repercusiones más severas del calentamiento global.

UNANIMIDAD

Sin embargo, el TEDH ha determinado, por unanimidad, que no existe base legal en la Convención Europea de Derechos Humanos para extender la jurisdicción extraterritorial como los demandantes solicitaban.

«Respaldar los argumentos de los demandantes supondría ampliar indefinidamente la jurisdicción extraterritorial de los Estados en virtud de la Convención y sus responsabilidades en virtud de la Convención a personas que podrían encontrarse en casi cualquier lugar del mundo. Tal enfoque tendría el efecto de establecer la Convención como un tratado global sobre el cambio climático», dice el TEDH.

De lo anterior se desprende que la competencia territorial se ha establecido con respecto a Portugal y que no puede establecerse tal competencia con respecto a los demás Estados demandados.

En consecuencia, la demanda de los demandantes contra los demás Estados demandados debe declararse inadmisible en virtud del artículo 35, apartados 3 y 4, del Convenio, que no fue diseñado para abordar cuestiones de daño ambiental que ocurren fuera del territorio de los Estados miembros.

La decisión ha sido suscrita por los jueces 17 de la Gran Sala del TEDH: Síofra O’Leary (Irlanda), presidente, Georges Ravarani (Luxemburgo), Marko Bošnjak (Eslovenia), Gabriele Kucsko-Stadlmayer (Austria), Pere Pastor Vilanova (Andorra), Arnfinn Bårdsen (Noruega), Armen Harutyunyan (Armenia), Pauliine Koskelo (Finlandia), Tim Eicke (Reino Unido), Darian Pavli (Albaniia), Raffaele Sabato (Italiea), Lorraine Schembri Orland (Malta), Anja Seibert-Fohr (Allemagia), Peeter Roosma (Estonia), Ana Maria Guerra Martins (Portugal) y Mattias Guyomar (Francia).

TENÍAN QUE HABER EXPLORADO LA VÍA JURISDICCIONAL PORTUGUESA

El tribunal subraya, asimismo, que la legislación portuguesa proporciona mecanismos para aquellos que no pueden permitirse un abogado y recursos para reclamar sobre la duración de los procesos judiciales.

Según su jurisprudencia, dudar del éxito de un recurso, a menos que esté claramente destinado al fracaso, no justifica su no utilización.

Además, considera que no había razones especiales para eximir a los demandantes de usar todos los recursos internos disponibles, según el Derecho nacional portugués.

Respetar esta exigencia habría permitido a los tribunales nacionales decidir sobre la compatibilidad de las medidas o omisiones denunciadas con el Convenio, antes de elevar un caso al Tribunal de Justicia, que actúa de forma subsidiaria, basándose en el análisis de los tribunales nacionales.

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