Emilio Moya y Carlos Vielba
Por segunda vez en menos de un mes, el TSJC ha declarado probada la «amistad íntima» entre los magistrados Carlos Vielba y Emilio Moya y el empresario Miguiel Ángel Ramírez, al que absolvieron en una causa en la que eran competentes. Foto: EP.

El TSJ de Canarias recusa por segunda vez a los magistrados Moya y Vielba por su «amistad íntima» con el empresario Ramírez

19 / 04 / 2024 06:35

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La segunda recusación reconocida por la Sala Especial del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan) ha puesto en tela de juicio todas las decisiones tomadas por los magistrados de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya Valdés y Carlos Vielba Escobar, en relación a las causas en las que el investigado ha sido el empresario Miguel Ángel Ramírez.

Porque es la segunda vez en menos de un mes que la mencionada Sala, compuesta por 11 magistrados y presidida por el presidente del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado, se ha pronunciado de la misma manera: existe una «amistad íntima» probada entre los dos magistrados y el empresario.

Así lo establecido en su auto número 2/2024 de 17 de abril.

La recusación impide a ambos magistrados tomar parte en ningún procedimiento que se siga en la jurisdicción penal sobre el el empresario.

Falta por ver si esta decisión puede tener alguna consecuencia para ambos magistrados, si se va a abrir alguna investigación, por parte del TSJC, para determinar en qué causas han podido haber beneficiado a Ramírez.

Y si podría tener transcendencia disciplinaria o penal para Moya y Vielba.

Nadie, ni desde el Consejo General del Poder Judicial ni desde el TSJC, han explicado cuales pueden ser los siguientes pasos que se van a seguir.

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece con claridad meridiana que la apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma.

Tanto la una como la otra han quedado gravemente dañadas con estas dos recusaciones en serie contra los magistrados Moya y Vielba por parte de la Sala del 77 del TSJC.

Falta por ver si esta decisión puede tener alguna consecuencia para ambos magistrados, si se va a abrir alguna investigación, por parte del TSJC, para determinar en qué causas han podido haber beneficiado a Ramírez

EVIDENCIAS SÓLIDAS

La decisión del TSJC se basa en evidencias sólidas, incluidas en transcripciones de grabaciones y otros documentos aportadas por la fiscal anticorrupción Evangelina Ríos en diciembre de 2023.

La fiscal argumentó que la amistad íntima con Miguel Ángel Ramírez, presidente del equipo de fútbol Unión Deportiva Las Palmas, compromete la obligada imparcialidad. Una postura que fue apoyada la Abogacía del Estado y la representación legal de otra parte implicada en el proceso.

Aportó tres documentos sonoros: Por una parte, la transcripción íntegra de la grabación de la conversación mantenida entre Miguel Ángel Ramírez y el entonces magistrado Salvador Alba Mesa que fue recuperada por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, así como la transcripción de la citada conversación y el informe emitido por el citado servicio, que constan en las diligencias previas 644/2016.

Estas conversaciones se grabaron en el despacho de Alba, en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

Ramírez Alonso aportó una versión fragmentada de estas grabaciones al presentarlas en sede judicial, pero la Guardia Civil logró recuperar la versión original completa, que incluía un fragmento de conversación entre Ramírez y Moya Valdés, borrado previamente por Ramírez.

Por otra, la segunda transcripción de la grabación aportada por el propio Ramírez –la versión fragmentada– en la comparecencia efectuada el 11 de mayo de 2016 ante el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y una tercera transcripción de la grabación de las conversaciones mantenidas entre Salvador Alba y Carlos Vielba los días 23 y 29 de septiembre de 2016, que fueron aportadas por Alba en las diligencias previas 2598/2016 del Juzgado de Instrucción 2 de Las Palmas.

La conclusión del Tribunal sobre la existencia de una «amistad íntima» se basa en el análisis detallado del contenido de las grabaciones y el comportamiento de las partes involucradas.

Estos elementos, tomados en conjunto, proporcionan una base sólida para la recusación al demostrar que la imparcialidad de los magistrados podría estar comprometida debido a la relación personal con el empresario.

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