El Tribunal Supremo se enfrenta a su propia jurisprudencia sobre grabaciones en el caso del magistrado Salvador Alba
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado hoy la vista del recurso de casación del magistrado Salvador Alba contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Foto: Confilegal.

El Tribunal Supremo se enfrenta a su propia jurisprudencia sobre grabaciones en el caso del magistrado Salvador Alba

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11/11/2021 06:48
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Actualizado: 10/11/2021 21:39
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El ministro de Propaganda nazi, Joseph Goebbels, acuñó una frase que se ha hecho histórica: «Una mentira que se repite mil veces se convierte en verdad».

Y podría parecer que es así en el caso del magistrado Salvador Alba, cuya vista de casación contra la sentencia condenatoria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se celebra hoy. El TSJC lo condenó, en 2019, a 6 años y 3 meses de prisión y a 18 años de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso medial con uno de cohecho, y otro de falsedad en documento público.

De acuerdo con «lo que ha quedado», el empresario Miguel Ángel Ramírez, quien fuera presidende del Grupo Ralons y de Seguridad Integral Canaria, grabó a Alba en su propio despacho, a solas los dos, cuando el magistrato supuestamente trató de sonsacarle información para perjudicar a su compañera, la también magistrada Victoria Rosell, que entonces se había pasado a la política con Podemos.

A lo que se enfrenta hoy el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo es, precisamente, a la veracidad de esas tres grabaciones, tres audios denominados REC001 y REC002, por un lado, que, en su momento fueron vendidos por algunos medios como auténticos y originales.

Durante el juicio ante TSJC, los dos agentes del Servicios de Criminalística de la Guardia Civil y el perito de parte de la defensa, Jonathan Hellín Rodríguez, coincidieron en su valoración: Eran una manipulación, un montaje.

El tercer audio, el REC004, supuestamente «original» también. Sobre ello se dijo que comprendía toda la grabación de la conversación entre Ramírez y Alba. Lo curioso es que era un archivo Apple. Fue encontrado en la carpeta 501 de la grabadora. Pero es que la grabadora no era Apple. ¿Cómo llegó ese archivo a esa grabadora?

Además, también quedó probado que la reunión que Ramírez mantuvo con Alba, el 16 de marzo de 2016, en su despacho duró 65 minutos. Sin embargo, la grabación tiene una longitud de 59 minutos. ¿Dónde están esos 6 minutos que restan?

Que alguien manipuló también este tercer audio también es evidente. Alba, en su derecho a la última palabra, hizo buena la conocida frase «lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad» cuando se preguntó: «¿Por qué los audios REC001 y REC002 se escuchan tan bien y el REC004 se escucha tan mal y es casi ininteligible?».

Este es un misterio de los que le gustan a Iker Jiménez. Para hacer un programa de Cuarto Milenio.

El Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia que para que una grabación oculta pueda servir como prueba debe cumplir estos requisitos: 1. Que se haya realizado fuera de un espacio en el que exista para alguno de los interlocutores expectativa razonable de privacidad, como puede ser su despacho profesional, su domicilio o su vehículo; 2. Que la manifestación del interlocutor sea expontánea, que no haya sido provocada; 3. Que sea grabada por uno de los interlocutores; y 4. Que se incorpore al proceso en su forma original, cumpliendo con los requisitos de autenticidad e integridad que ordena el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta última condición es crucial.

Los magistrados del caso tienen que valorar la autenticidad e integridad de dichos audios que fueron la piedra angular de la condena, al igual que se hizo en el famoso «caso Guatequete», y que ratificó la nulidad decretada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Además, hay un quinto punto: Que no se produzca la difusión de dicha conversación por uno de los interlocutores pues la difusión vulnera la intimidad y puede ser constitutiva de ilícito penal contemplado en el artículo 197.3 del Código Penal. 

¿POR QUÉ SE PRODUJO LA REUNIÓN ENTRE RAMÍREZ Y ALBA EN EL DESPACHO DE ÉSTE ÚLTIMO?

Esto es también algo a lo que no se le prestó ninguna relevancia en el juicio del TSJC.

El 23 de noviembre de 2015 la Fiscal Anticorrupción de Las Palmas de Gran Canaria, Evangelina Ríos, recibió un sobre cerrado a su nombre.

Contenía una fotocopia de un contrato de prestación de servicios, que tenía fecha de 26 de octubre de 2015.

Era entre Clan de Medios, Comunicación y Marketing, S.L.U., propiedad de Carlos Sosa BáezPatricio Viñayo García, en representación de la productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L., equipo, entonces de Primera División de Fútbol, del que todavía es máximo accionista Miguel Ángel Ramírez.

El valor global de la operación fue de 300.000 euros, según el contrato.

Sosa Báez era la pareja de la magistrada. Victoria Rosell era la titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria que había iniciado la instrucción contra el empresario Ramírez en enero de 2014 por 5 supuestos delitos fiscales y 2 contra la Seguridad Social, a raíz de una querella de la Fiscalía.

Según el Decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de 11 de diciembre de 2015, dictado en las Diligencias Informativas Penales número 83/2015, el acuerdo entre Carlos Sosa y la Unión Deportiva Las Palmas, se llevó a cabo entre los días 10 y 13 de octubre de 2015.

Y fue firmado el 26 de octubre de 2015.

Doce días antes, el 14 de octubre, Sosa recibió un adelanto de 60.000 euros. Fue una noticia que el periodista Francisco Chavanel había adelantado el 15 de septiembre de 2015, a través de su programa de radio “El Espejo Canario”. Un mes antes de que ese contrato se materializara con las consiguientes firmas. 

Y cifró la cantidad a pagar por la emisora de radio en casi 250.000 euros.

ROSELL HABÍA SIDO LA JUEZ INSTRUCTORA DEL CASO DE MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ, QUIEN HABÍA COMPRADO LA EMISORA DE RADIO

El 16 de octubre Rosell, que había aceptado el ofrecimiento del entonces líder de Podemos, Pablo Iglesias, para encabezar la candidatura de su formación al Congreso de los Diputados por Las Palmas, en las elecciones que se habían fijado para el 20 de diciembre de ese años, 2015, solicitó al Consejo General del Poder Judicial su pase a la situación de servicios especiales –similar a la excedencia pero sin perder antigüedad–.

Le fue concedida el 22 de octubre y se lo notificaron oficialmente el 28 de octubre. Dos días después de que se firmara el controvertido contrato. 

Para simplificar, todo parece indicar que los términos del contrato entre Carlos Sosa y Miguel Ángel Ramírez se habían fijado semanas antes de que la magistrada informara al Consejo General del Poder Judicial de su pase a la política. 

Esto fue lo que desató las alarmas en el seno de la Fiscalía de Las Palmas.

El entonces fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, ordenó abrir diligencias preprocesales sobre Rosell “con la finalidad de valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria prevista en el artículo 417.8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista artículo 219.10° de la LOPJ”: “Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.

Otros documentos evidenciaron que la relación empresarial entre Ramírez y la pareja de Rosell se remontaba en el tiempo hasta el año 2006, ocho años antes.

Fue en ese contexto de la investigación de la Fiscalía de Las Palmas sobre Rosell, la venta de la emisora de radio por parte de su pareja a un sujeto investigado en una de sus causas, lo que propició el encuentro entre Ramírez y el magistrado.

Ese fue el motivo de la conversación.

El magistrado quería saber qué podía aportar Ramírez en esta línea de investigación, que presentaba ribetes escabrosos por sus protagonistas. El empresario, por su parte, quería que le archivara la causa y que le quitara la fianza de 35 millones de euros.

Meses más tarde la Sala de lo Civil y Penal del TSJC –competente, ya que Rosell renunció a presentarse a las siguientes elecciones de 2016 y regresó a su destino– dio carpetazo a la investigación de fondo de la Fiscalía que buscaba dirimir tres cosas: primero, si Sosa había vendido la radio a Ramírez antes de que Rosell dejara el Juzgado para pasarse a la política; segundo, si Rosell había estado al corriente de la venta de la emisora de radio de Sosa a Ramírez; y tercero, si Rosell había beneficiado a Ramírez durante la instrucción.

Eso es lo que nunca se aclaró y que en la vista de hoy podría volver a tomar protagonismo.

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