La nueva Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial no es una autoridad independiente
María Teresa Ledo Turiel, secretario de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con su jefe, el ministro José Luis Escrivá. A ella le corresponde nombrar al director general de la AESIA; el nuevo organismo no tiene la independencia de la AEPD. Foto: EP.

La nueva Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial no es una autoridad independiente

El Director General puede ser nombrado y cesado discrecionalmente
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22/4/2024 06:31
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Actualizado: 22/4/2024 11:54
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El Gobierno ha creado la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), que va a tener su sede en A Coruña, bajo unas premisas que no garantizan su independencia, tal como establece el Reglamento de la Unión Europea, recientemente aprobado.

El artículo 70 de este Reglamento dice que “Cada Estado miembro establecerá o designará al menos una autoridad notificante y al menos una autoridad de vigilancia del mercado como autoridades nacionales competentes a los efectos del presente Reglamento”.

Dichas autoridades nacionales competentes, añade, “ejercerán sus poderes de manera independiente, imparcial y sin sesgos, a fin de preservar la objetividad de sus actividades y funciones y de garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento”.

Sin embargo, según los Estatutos de la AESIA, la Presidencia la ostenta María Teresa Ledo Turiel, secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (artículo 12) –del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública– que es la que propone a la persona que asumirá la Dirección General.

Además, dicho director –o directora– general tiene la consideración, a todos los efectos, de un director general de la Administración General del Estado, según el artículo 23.

Por lo tanto, será nombrado –o cesado– cuando así lo decida la titular de la Secretaría de Estado, Ledo Turiel, o cuando haya un cambio electoral.

No depende del Parlamento ni está asegurado un periodo mínimo de duración como estaba establecido, por ejemplo, en el caso de la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de protección de Datos sino que se parece más al nombramiento del director general de la Entidad Pública empresarial red.es, cuya Presidencia también ostenta la secretaria de Estado, que es la que propone al Consejo de Administración el nombramiento -y cese- de su Director General.

De acuerdo con fuentes de toda solvencia, es difícil que la AESIA pueda ejercer sus poderes “de manera independiente, imparcial y sin sesgos” siendo su Presidenta la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por lo que puede que la Comisión europea llame la atención a España y ponga pegas a que sea la Autoridad competente para aplicar el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.

Por otra parte, el nombramiento de la Dirección General, por mucho que se disfrace de ‘procedimiento abierto’ o de ‘concurso de méritos’ es una designación discrecional”, que puede ser cesado en cualquier momento, por este Gobierno o por el que le suceda.

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