La Asociación de Familias Numerosas de Cataluña vencen a la Generalitat ante la movilidad «ECO» de la ciudad
Los tribunales han determinado que la Ordenanza de 2019 de regulación de la movilidad de Barcelona no es proporcional. Foto:EP

La Asociación de Familias Numerosas de Cataluña vencen a la Generalitat ante la movilidad «ECO» de la ciudad

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12/5/2024 06:30
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Actualizado: 11/5/2024 19:27
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Las grandes ciudades españolas se han volcado con la “movilidad ECO”. Especialmente, a través de fuertes restricciones a la movilidad de los ciudadanos, y de los coches más contaminantes. Ello, con el objetivo de reducir los niveles de contaminación del aire en los cascos urbanos.

Una medida que ha sido muy polémica dentro de la opinión pública. Y es que muchos han sido los que han criticado que esta delimitación por etiquetas ambientales se ha convertido en una cuestión económica. 

Tanto es así, que actualmente pocos son los ciudadanos y pequeños empresarios que pueden permitirse adquirir uno de los coches con etiqueta permitidos. Y especialmente necesarios en las grandes ciudades.

Algo que ahora ha llegado ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo  Contencioso-Administrativo. Sala compuesta por los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente y ponente), Wenceslao Francisco Olea, Ángel Ramón Arozazmena, Fernando Román García y Ángeles Huet de Sande.

Así pues, era la Asociación de Familias Numerosas de Barcelona la que llegaba ante los tribunales, en contra de la Ordenanza de diciembre de 2019. Normativa relativa a la restricción de la circulación de vehículos en Barcelona “con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire”.

Recurso presentado por la Asociación de Familias Numerosas de Barcelona que fue escuchado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Así pues, en sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, el tribunal “aprecia vicios sustanciales” en la Ordenanza.

El TSJ de Cataluña falla a favor de la movilidad de los ciudadanos

“Especialmente, por tomar como punto de partida datos no actualizados. Y no haberse ponderado suficientemente el alcance y consecuencias de la ordenanza sobre la movilidad de los ciudadanos. Así como sobre la competencia y el mercado”, destaca el TSJ.

Explica el tribunal en su sentencia de instancia que la Ordenanza “se funda en razones de interés general consistentes en la mejora de la calidad ambiental”.Sin embargo, tal y como remarcan los magistrados, “es esencial dirimir si las medidas limitativas introducidas están motivadas suficientemente, y se presentan como adecuadas y proporcionadas”.

“No se parte de datos actualizados del parque móvil afectado, ni se contemplan los diferentes efectos para determinados colectivos, como es el de residentes y profesionales”, critica, sin embargo, el TSJCat.

Tribunal que critica que la Ordenanza “incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo”. Situación que afecta a los residentes de esta zona y, especialmente, a los autónomos y pequeñas empresas.

Restricciones que afectan a estos colectivos, mientras “existen exenciones permanentes de vehículos más contaminantes que se configura como una dispensa por razón del servicio que no se justifican en la norma”, critica el tribunal.

Del mismo modo, señala el TSJCat, en línea con las críticas de la Asociación de Familias Numerosas, que “no se baraja ninguna medida alternativa o menos restrictiva” por parte de las administraciones. Así pues, se establece una zona única de bajas emisiones, a pesar de que los registros varían enormemente en algunos de los sectores de la ciudad afectados por la Ordenanza.

“En la valoración de la Sala, se aprecian vicios sustanciales en las diferentes memorias e informes emitidos” concluye el TSJCat. Afirmación con la que el tribunal decide estimar parcialmente el recurso presentado.

El Supremo reitera sentencia contra las restricciones “ECO”

“No se cuestiona en modo alguno la necesidad de intervención municipal para mejorar la calidad del aire, sino si las medidas limitativas adoptadas son proporcionadas”, explica el tribunal.

Unas medidas que, para el TSJCat, cuentan con “vicios sustanciales” que “determinan la nulidad de la Ordenanza”.

Decisión ante la que tanto la Generalitat de Cataluña como el Ayuntamiento de Barcelona presentaban recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

“La sentencia recurrida afecta de manera directa a las obligaciones adquiridas por España como miembro de la UE en relación con el cumplimiento de exigencias en materia de calidad del aire”, asegura la Generalitat por su parte. 

Protección del aire que también alega el Ayuntamiento de la Ciudad Condal. Entidad que, así mismo, asegura que “la normativa sobre régimen local no contempla como requisito que las ordenanzas incluyan un análisis del impacto económico derivado de la aplicación de las mismas”.

Argumentaciones que, sin embargo, no han sido suficientes para el Tribunal Supremo. Así pues, en su sentencia 614/2024, el alto tribunal niega haber lugar para el recurso de casación.

«El debate se suscita en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y la obligada exigencia de la motivación en su ejercicio para no incurrir en arbitrariedad», destaca el Supremo.

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