El TSJ de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid en el rechazo de esta oferta. Foto: Confilegal

Una licitación acaba en los tribunales por los bajos salarios planteados por la empresa, fuera de convenio colectivo

4 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 04 / 06 / 2024 12:14

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tomado la decisión de fallar a favor de la exclusión de una empresa de un proceso selectivo debido a su aparente incumplimiento del convenio colectivo de cara a los salarios.

La Comunidad de Madrid lanzaba una licitación de contrato de servicios para la “realización del programa de centros de participación e integración de inmigrantes”. Licitación a la que se presentaba la Fundación Iberoamericana Europa (CIPIE).

Fundación que, sin embargo, era excluida del proceso de selección, debido a que su oferta ostentaba unos salarios anormalmente bajos, que afectaban directamente a los trabajadores. Especialmente, debido a que la oferta no se fundamentaba en el Estatuto de los Trabajadores, sino en un convenio extraestatuario.

Una cuestión ante la que CIPIE presentaba un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Tribunal que, sin embargo, desestimaba el recurso presentado.

“La entidad recurrente justificó su oferta económica, con una parte importante de bajada de precio, en los salarios de sus  trabajadores, que no eran los establecidos por el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, sino un acuerdo de empresa extraestatuario”, destaca el órgano de contratación.

Así pues, el rechazo venía marcado debido a que los salarios establecidos por la empresa “no son de aplicación”.

El TSJ de Madrid desestima los “salarios” de la empresa licitante

“CIPIE cree que su oferta, considerada temeraria, está suficientemente justificada. Manifiesta que el motivo principal de su exclusión es no respetar los derechos de los trabajadores en materia salarial”, destaca la empresa en el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Un recurso en el que la Fundación, de igual modo, expone que su oferta estaba ajustada al convenio extraestatuario firmado entre la empresa y los trabajadores. Eso sí, reconociendo no haber depositado este acuerdo en el Registro de convenios colectivos.

“No obstante, este defecto formal debería haber gozado de la posibilidad de subsanación”, explica la empresa.

Explicaciones que, sin embargo, no han sido suficientes por parte de la fundación para ver admitido su recurso ante el TSJM. Así pues, el tribunal, en su sentencia 221/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechaza el recurso presentado.

Así lo firman los magistrados Gustavo Lescure Ceñal (presidente), Ángel Novoa Fernández y Rafael María Estévez Pendás (ponente).

“Los costes de personal de la empresa no eran los establecidos por el Convenio Colectivo”, destaca el tribunal en su fallo. Así pues, señala que “eran unos costes inferiores a aquellos, y derivaban de la aplicación de un Acuerdo de Empresa Extraestatuario”.

“Esta Sala no cuestiona la validez ni la eficacia desde el punto de vista laboral del Acuerdo en cuestión. Pero igualmente tampoco puede prescindir de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, que no permite excepciones a la vulneración de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral”.

Fallo del TSJM que desestima el recurso presentado por la compañía. Y con ello, se excluye la oferta de licitación realizada, en la que el precio más bajo parecía salir de los salarios de los trabajadores.

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