El principio «non bis in idem» no impide poner una multa administrativa pese a haber sido condenado en vía penal
El principio non bis in idem es un principio jurídico fundamental que se traduce del latín como "no dos veces por lo mismo".

El principio «non bis in idem» no impide poner una multa administrativa pese a haber sido condenado en vía penal

La multa administrativa se le impuso a la empresa, mientras que la condena penal al administrador de la mercantil
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04/7/2024 06:30
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Actualizado: 03/7/2024 20:24
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«Non bis in idem» es un principio jurídico fundamental que se traduce del latín como «no dos veces por lo mismo». Establece que una persona no pueda ser juzgada o sancionada más de una vez por el mismo hecho o delito. No aparece expresamente reconocido en nuestro texto constitucional, pero sí en la jurisprudencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corroborado que este principio no impide que se pueda imponer a una empresa una sanción administrativa por tener a trabajadores sin contrato a pesar de haber sido condenado, en vía penal, el administrador de la mercantil por un delito contra los derechos de los trabajadores. Pero no todos los tribunales lo han visto así.

El origen de esta historia surge en mayo de 2016. La noche del 5, el club nocturno Vive, de la empresa Bapez 2015, recibió la visita de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

En esos instantes se encontraban en el local numerosas personas, así como mujeres que se dedicaban a captar clientes y a acompañarles a la barra para tomar algo con ellos. 

De los trabajadores allí presentes, 30 mujeres y 2 hombres estaban trabajando sin estar dados de alta en la Seguridad Social. De modo que levantaron un acta de infracción por incumplir la Ley General de la Seguridad Social. Propusieron un importe de 4.689 euros por cada trabajador, que sumaba en total 150.048 euros.

Esta cuantía fue confirmada en febrero de 2017. Además le quitaron las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción.

Condenado a un año de prisión

Un dato a tener en cuenta en este caso es que, por estos hechos, en la vía penal, la Audiencia Provincial de Madrid condenó en 2018 al administrador de la empresa por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Su castigo fue un año de prisión, una multa de 5.250 euros y una indemnización a la seguridad social con una cantidad de dinero que se calcularía en ejecución de sentencia. 

El empresario, disconforme con la sanción económica impuesta por la Inspección de Trabajo, decidió acudir a los tribunales. 

El Juzgado de lo Social Nº22 de Madrid la anuló. De modo que la Tesorería General de la Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin suerte.

Esta decisión se fundamentó en el hecho de que se estaría sancionando dos veces los mismos hechos. Y, por tanto, se estaría vulnerando el principio «non bis in idem».

Por lo que, no queriendo darse por vencidos, la Administración acudió al Tribunal Supremo.

Y es aquí donde los magistrados Antonio V. Sempere (presidente), Ignacio García-Perrote (ponente), Sebastián Moralo y Concepción Ureste han cambiado el rumbo del caso en la sentencia 872/024 de 5 de junio.

El Supremo sobre «non bis in idem»

La cuestión que tenían que resolver los magistrados de la Sala de lo Social era si la aplicación del principio «non bis in idem» impedía que se pudiese imponer a la empresa -parte recurrida- una sanción administrativa por infringir las normas sobre contemplada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) habiendo sido condenado penalmente en gerente.

La Tesorería presentó una sentencia de contraste al considerar que el TSJM había resuelto un caso idéntico al suyo pero, en esa ocasión, fallaban en su favor.

Los magistrados consideraron que la contradicción era evidente. «Ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias llegan a soluciones diversas en lo que atañe a la aplicación del principio «non bis in idem».

En ambos supuestos constaba la imposición de una sanción administrativa a la empresa y una condena penal a quien aparecía como gerente o administrador de la misma.

Sin embargo, en la sentencia de contraste se declaraba que la condena impuesta al gerente no impedía que pudiese imponerse a la persona jurídica una sanción administrativa.

Mientras que en la recurrida decía todo lo contrario. Por tanto, han unificado doctrina.

Además, puesto que no es posible la condena penal de la persona jurídica, y en el procedimiento administrativo se ha impuesto la sanción a la empresa, el Tribunal Constitucional dedujo en una sentencia de 2020 que era imposible que «se produjese entonces la innegociable identidad subjetiva que requiere la aplicación del principio non bis in idem».

Y es que, pese a que una reforma en el Código Penal estableció que sí permite condenar en algunos casos a las personas jurídicas, el delito contra la seguridad de los trabajadores por el que fue condenado el encargado de la empresa está expresamente excluido.

Por tanto, han estimado el recurso y han confirmado la sanción de 150.048 euros.

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