Non bis in ídem: No juzgar a una persona dos veces por lo mismo
César Augusto, sin duda el emperador romano más conocido de la historia; el derecho español es heredero del derecho romano, del que toma conceptos como "Non bis in ídem".

Non bis in ídem: No juzgar a una persona dos veces por lo mismo

La utilización de un lenguaje especializado es algo consustancial a cada profesión por razones y ventajas obvias: porque acorta el proceso de comunicación entre los que intervienen.

También, es cierto, tiene sus desventajas porque levanta un muro de incomprensión entre los no iniciados. Es uno de los dilemas de nuestro tiempo. Un dilema que es fácilmente vencible con paciencia y voluntad, porque todo se puede explicar.

Por ejemplo, tenemos la frase en latín Non bis in idem. Non bis in idem quiere decir “no dos veces por la misma causa”.

Orígenes del principio non bis in idem

Tiene su origen, como es lógico, en el Derecho romano, del que somos herederos en España. Está contemplado en el Digesto, o Pandectas, obra jurídica que forma parte del Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia. Fue realizado por orden del emperador bizantino, Justiniano, en el siglo VI de nuestra era.

El Digesto comprende la  jurisprudencia romana -sentencias de los jurisconsultos clásicos-. Está ordenado en 50 libros, divididos a su vez, en títulos, y cada título en fragmentos, señalándose en cada fragmento el jurista clásico y la obra de la que se recoge.

Justiniano y su Corpus Iuris Civilis es tan importante para la historia del derecho español que una estatua suya preside el vestíbulo principal de entrada del Tribunal Supremo, en Madrid. Gracias a él principios como el de non bis in idem han llegado a nuestros días.

Justiniano y su Corpus Iuris Civilis es tan importante para la historia del derecho español que una estatua suya preside el vestíbulo principal de entrada del Tribunal Supremo, en Madrid. Confilegal.

El principio non bis in idem en nuestro Derecho

Para comprender el non bis in ídem lo mejor es un ejemplo: Manuel es juzgado por un delito de homicidio; el fiscal dice que ha matado a su vecino José. Tras un largo juicio, después de escuchar a todos los testigos y de estudiar todas las pruebas, el tribunal del jurado no halla pruebas de su autoría y falla a su favor, con un veredicto de no culpabilidad.

Sin embargo, pocos días después del proceso, aparecen nuevas pruebas que demuestran que Manuel mató a José. Bajo el principio del non bis in ídem, la justicia no puede volver a juzgar a Manuel otra vez por el mismo delito, por el que había sido absuelto, aunque sea culpable de la muerte de José.

Los franceses, también herederos del derecho romano, prefieren utilizar su versión nacional “Autrefois acquit”, o sea, ya perdonado.

Los anglosajones, por su parte, el conocido «double jeopardy», o cosa juzgada.

El principio Non bis in ídem no aparece expresamente reconocido en nuestro texto constitucional, pero sí en su jurisprudencia.

Donde sí figura, de forma clara, es en el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos, que fue ratificado por España. Por lo tanto, estamos obligados a cumplirlo.

El citado artículo cual dice que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

Un límite a la facultad sancionadora del Estado

Según los juristas españoles, el non bis in idem supone prohibir al Estado que utilice su derecho a castigar doblemente, tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre “la identidad de sujeto, hecho y fundamento”.

Explicado así, las cosas parecen claras, pero no es así.

Y vamos a un caso específico.

Un ejemplo de non bis in idem con el «asesino de la katana»

Como recordarán, hace unos años, José Rabadán, el joven de la katana –condenado por asesinar a sus padres y a su hermana- fue juzgado después por fugarse del centro de internamiento de menores, donde cumplía condena, en la ciudad de Elche.

Su abogado, Pedro López Graña, enarboló el principio del non bis in ídem en su argumentación al indicar que Rabadán ya había sido castigado por su fuga, pues la dirección del centro le había impuesto una sanción por ello.

Por lo tanto, no se le podía volver a imponer una pena.

El tribunal del caso determinó que era posible compatibilizar dos regímenes sancionadores ya que el objetivo del castigo de menores buscaba que el joven respetase las normas internas del centro, mientras que el castigo era la consecuencia de un delito de quebrantamiento de condena.

Los castigos no eran homologables en su naturaleza y, por lo tanto, no era aplicable el non bis in ídem.

Como ven, las cosas no son blancas ni negras, sino grises, y sobre esos grises se deciden las causas.

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