La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público».
Ello siempre y cuando no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño.
Los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez han estimado el recurso de un bombero forestal del Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia que se encontraba en esta situación.
Y es que, según se explica en la sentencia 1164/2024 de 1 de julio, el director general de la función pública de la Xunta le denegó la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.
El Estatuto de los Trabajadores y la ley de incompatibilidades
La sentencia examina el marco normativo que afecta a esta cuestión y concluye que el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos sí puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad. Artículo que no excluye sector público.
Además los magistrados han explicado que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.
En concreto, porque esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y la segunda actividad que se contempla es para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.
El Supremo estima el recurso del trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada.
Por lo que el TS repone ahora la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.