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La denegación del teletrabajo ha sido motivada y que se ha adoptado ‘bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la Administración’, según la sentencia.

La Justicia no puede entrar en la organización interna de la Administración: deniega a una funcionaria el teletrabajo

Carlos Berbell

9 / 07 / 2024 13:26

Actualizado el 10 / 07 / 2024 12:50

En esta noticia se habla de:

Derecho Laboral
Empleo público teletrabajo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo ha desestimado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo.

La sentencia, número 120/2024, dictada por la magistrada-juez Olalla Díaz Sánchez, sostiene que las características del puesto de trabajo de la demandante -inspectora de Vivienda-Traitadora en el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) en Lugo, Galicia- no son compatibles con el teletrabajo.

La magistrada sostiene que, debido a la estructura y necesidades del IGVS en Lugo, donde solo hay una Inspectora de Vivienda-Tramitadora, es esencial mantener la presencia física para asegurar la eficacia y respuesta inmediata en caso de urgencias no programadas.

Además, la normativa vigente establece que el teletrabajo no puede superar el 50% de las jornadas laborales mensuales y no debe realizarse de forma continua durante una semana completa, condiciones que no se cumplirían en este caso.

La funcionaria solicitó la posibilidad de teletrabajar 10 días al mes, o en su defecto, 5 días mensuales.

La sentencia respalda la resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda desestimó su petición previamente sobre la base de que el puesto de trabajo que ocupa la funcionaria implica la realización de inspecciones de viviendas de promoción pública, notificación de requerimientos de deuda, y asistencia a tomas de posesión y ejecuciones de desahucio de viviendas. Estas funciones requieren una presencia física significativa fuera de las dependencias administrativas.

Además, aunque parte de las tareas se realizan en la oficina, están muy relacionadas con las inspecciones externas, como la elaboración de informes y la atención a interesados, tanto telefónica como presencialmente.

Por último, según el artículo 3.2.d) de la Orden de 14 de diciembre de 2020, no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo aquellos puestos cuyas funciones se desarrollen principalmente fuera de las dependencias administrativas.

EL SERVICIO PÚBLICO DEBE PRESTARSE DE MANERA EFECTIVA

La normativa busca garantizar que el servicio público se preste de manera efectiva y que la presencia física se mantenga cuando sea necesario para la operatividad del servicio.

La magistrada, en su fallo, de fecha 27 de junio de 2024, desestima la demanda de la funcionaria y confirma la resolución administrativa, imponiendo las costas procesales a la demandante hasta un máximo de 400 euros.

Y recuerda que la denegación está debidamente motivada y en línea con la potestad de autoorganización de la Administración.

De acuerdo con el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, la magistrada «ha confirmado la resolución de la Administración pues entiende que la denegación del teletrabajo ha sido motivada y que se ha adoptado ‘bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la Administración, resultando que el superior jerárquico-jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, ha entendido que no procede, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña».

Y recalca que la magistrada subraya que hay que respetar la organización de la que se dota la propia Administración, en la que no se ha observado dato alguno del que inferir ningún ánimo espurio u otro motivo para adoptar la decisión. «Y el control judicial no puede adentrarse en la organización propia de cada servicio», concluye.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de quince días desde su notificación.



 

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