La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº13 de Sevilla, Nuria Marín Álvarez, acaba de dar la razón a una funcionaria de carrera. La Administración la incorporó tras una incapacidad total en su puesto de trabajo de forma provisional cuando tenía que ser de forma definitiva.
Esta sentencia, que es la 121/2024 de 4 de julio, es consecuencia del recurso presentado por la mujer contra la resolución de 20 de marzo de 2023 dictada por la directora General de Personal del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía (SAS).
En dicha resolución le concedieron la rehabilitación en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando. Sin embargo, se acordó que fuese de carácter provisional y no definitivo, tal y como tenía adquirido por concurso de méritos.
De modo que sus letrados, Antonio Benítez Ostos y Antonio Jesús Pérez Valderrama, socio director y director, respectivamente en Administrativando Abogados, acudieron a los tribunales. Consideraron que se estaba vulnerando la situación profesional adquirida por la funcionaria.
Tomó posesión el 1 de junio de 2022 en el puesto de trabajo de auxiliar de gestión en el registro de información del SAS.
Por otro lado, la letrada de la Administración solicitó la inadmisión del recurso por extemporáneo. No obstante, la jueza rechazó tal argumento.
Pues el presente recurso contencioso se interpuso contra la resolución de 20 de marzo de 2023 dictada por la directora general de Personal del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

El recurso de la funcionaria no estaba fuera de plazo
Pero el recurso se interpuso el 19 de marzo de 2023. De modo que estaba en el plazo de los dos meses que prevé el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
La titular del juzgado analizó las normativas para tomar una decisión. Por un lado, el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En él se dice que, “en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida».
Y el Real Decreto 2669/1998 de 11 de diciembre señala en su artículo 8.2 que “al funcionario rehabilitado se le adjudicará con carácter provisional un puesto de trabajo, que deberá ser convocado para su provisión definitiva por el procedimiento que corresponda».
Una mención a una sentencia del TSJA
Pero, tal y como explica la jueza, ello “no resulta contrario” a la “decisión de reconocerle el derecho al puesto de trabajo que venía ocupando con anterioridad a la incapacidad cuando, como ocurre en este caso, resulta que sigue vacante y no han desaparecido las razones que motivaron el nombramiento de la recurrente”.
Por lo que tendría que haberlo hecho con carácter indefinido, tal y como razonó en su día una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de abril de 2019.
Según indica Antonio Benítez Ostos, están muy satisfechos con el sentido de la sentencia. No sólo por satisfacer los intereses de su cliente sino porque, además, podrá ser aplicada a infinidad de situaciones similares.
«Es interesante comentar, que se condena expresamente en costas a la Administración, lo que apuntala la rotundidad del fallo de la resolución judicial».