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El tribunal aprecia que la Comisión puede fundamentar que BiteDance es un «guardián de acceso», ya que alcanza los umbrales cuantitativos previstos en la ley, relativos en particular a su valor de mercado mundial,.

El TGUE desestima el recurso de TikTok para eludir las normas digitales más estrictas por ser «guardián de acceso»

17 / 07 / 2024 13:00

Actualizado el 17 / 07 / 2024 13:01

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso de BiteDance, matriz de TikTok, contra su designación por parte de la Comisión Europea como «guardián de acceso» en el mercado digital.

La Comisión designó a BiteDance, en septiembre, como controlador de acceso bajo la Ley de Mercados Digitales junto con Alphabet, Amazon, Apple, Meta y Microsoft, y se les dio seis meses para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que esta designación conlleva, relacionadas con diez servicios básicos de plataforma definidos (como motores de búsqueda, mercados en línea, tiendas de aplicaciones, publicidad y mensajería en línea).

Poco después, BiteDance presentó un recurso para la anulación de esta decisión y, por separado, una solicitud de medidas provisionales solicitando la suspensión de dicha decisión.

El Tribunal General, a petición de BiteDance, decidió tramitar entonces el asunto mediante el procedimiento acelerado.

Desestima todos sus argumentos

En su sentencia de hoy, dictada ocho meses después de la presentación del recurso y que admite recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal General desestima todos los argumentos del recurso de BiteDance.

La corte con sede en Luxemburgo destaca que el legislador de la Unión decidió establecer en la Ley de Mercados Digitales normas para garantizar la equidad de los mercados en el sector digital, en general, y, en particular, respecto de los usuarios profesionales y los usuarios finales de servicios básicos de plataforma prestados por los llamados «guardianes de acceso».

El tribunal aprecia que la Comisión puede fundamentar que BiteDance es un «guardián de acceso», ya que alcanza los umbrales cuantitativos previstos en la ley, relativos en particular a su valor de mercado mundial, el número de usuarios de TikTok en la Unión y el número de años en los que se ha alcanzado dicho umbral.

Por lo tanto, el tribunal considera que las alegaciones formuladas por BiteDance carecen de fundamento suficiente como para demostrar que es errónea la presunción de que tiene una gran influencia en el mercado interior, pues TikTok es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

Capacidad financiera

Así, el Tribunal de primera instancia de la UE avala que la Comisión considere fundadamente que el elevado valor de mercado de Bytedance a escala mundial, unido al elevado número de usuarios de TikTok en la Unión, refleja su capacidad financiera y su potencial de monetización de estos usuarios.

En ese punto, la corte señala que, desde su lanzamiento en la Unión en 2018, TikTok ha logrado incrementar su número de usuarios muy rápidamente y de forma exponencial, alcanzado en poco tiempo la mitad del tamaño de Facebook y de Instagram.

Igualmente, ha logrado un índice de participación particularmente elevado, en particular entre los usuarios jóvenes, que pasan más tiempo en TikTok que en otras redes sociales.

Y, por último, el Tribunal desmonta también el argumento de BiteDance de que no tiene una posición afianzada y duradera en la UE, ya que su posición en el mercado interior se afianzó rápidamente desde 2018 frente a servicios competidores como Reels y Shorts de Meta y Alphabet.

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