El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) deberá soportar las críticas de la Iglesia de la Cienciología en España y de sus entidades afiliadas, la Citizens Commission on Human Rights (CCHR) y la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH).
Esta decisión se basa en la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor en ciertos contextos.
El fallo se produce tras un prolongado proceso judicial en el que la SEP ha intentado proteger su reputación y la de sus miembros frente a las acusaciones vertidas por estas dos organizaciones.
Así lo ha decidido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, formado en este caso por Francisco Marín Castán, presidente, Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres, Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.
La sentencia, por ser producto de dicho Pleno, pasa a ser directamente jurisprudencia de la Sala.
Contexto y pretensiones de la Sociedad Española de Psiquiatría
La SEP, representada por el abogado Carles Vendrell Cervantes, de la firma Uría, presentó una demanda de protección del derecho al honor contra la CCHR y la CCDH. Alegó que las publicaciones y materiales difundidos por estas organizaciones en sus páginas web contenían afirmaciones difamatorias.
Entre las acusaciones calificaban a los psiquiatras de «psicópatas», «delincuentes», «agresores sexuales» y «narcotraficantes».
También articulaban afirmaciones como «la Psiquiatría es probablemente la fuerza más destructiva que ha afectado a la sociedad en los últimos 60 años», o “la Psiquiatría sirve de maquinaria de control social que a veces se convierte en agente de la venganza social y política«, entre otras graves imputaciones que, según la SEP, constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid falló a favor de la SEP, ordenando a las demandadas cesar en la difusión de dichos contenidos y retirar las publicaciones lesivas del derecho al honor de los psiquiatras.
Sin embargo, esta sentencia fue apelada por la CCHR representada por los abogados Víctor Moreno Catena, catedrático de derecho procesal de la Universidad Carlos III, y Jorge Moreno Coca. Y también por los abogados de CCDH, Gregorio Arroyo Hernansanz y Isabel Ayuso Puente.

Fundamentos del Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia número 960/2024 del 9 de julio de 2024, ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó la sentencia inicial, desestimando la demanda de la SEP y poniendo énfasis en la protección de la libertad de expresión.
La Audiencia consideró que las críticas de la CCHR y la CCDH, aunque duras y vehementes, se enmarcaban dentro del derecho a la libertad de expresión, especialmente al tratarse de opiniones sobre una cuestión de interés público como lo es la psiquiatría y su práctica.
El Supremo subraya que la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión debe hacerse considerando la función de la libertad de expresión en una sociedad democrática.
En este caso, las manifestaciones de la CCHR y la CCDH contribuyen al debate público sobre la psiquiatría y sus prácticas, lo que justifica un mayor nivel de protección para dichas expresiones.
Motivos del recurso de casación
La SEP interpuso un recurso de casación basado en dos motivos principales: la caducidad de las acciones ejercitadas, por una parte, e intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Sociedad Española de Psiquiatría, por la otra.
La Sociedad Española de Psiquiatría argumentó que las publicaciones de las páginas web de las demandadas constituían actos continuados que vulneraban el derecho al honor de los psiquiatras, y por tanto, no debían considerarse caducadas.
El Supremo, sin embargo, concluye en su sentencia que «el anuncio en la página web de los folletos, videos y artículos disponibles no supone una redifusión de su contenido» y que el mantenimiento de la página web no reinicia el cómputo de la caducidad.
La SEP también sostuvo que la libertad de expresión no debía amparar dichas manifestaciones.
El Supremo contradice dicha afirmación y determina que «las afirmaciones de CCDH y CCHR constituyen una lesión del honor a los psiquiatras que carece de justificación objetiva». Y que la protección de la libertad de expresión prevalece en este contexto, considerando que «las afirmaciones objetivamente denigratorias se difunden dentro de un debate público sobre la psiquiatría».
La libertad de expresión debe ser protegida
La sentencia del Supremo reitera la importancia de la libertad de expresión en el contexto de debates de interés público, incluso cuando las críticas puedan resultar ofensivas para ciertas entidades o profesionales, en línea con lo dicho por el tribunal de apelación.
La SEP, por lo tanto, debe aceptar este fallo y soportar las críticas, en tanto estas se mantengan dentro del marco de la libertad de expresión protegida constitucionalmente.
Esta decisión resalta la complejidad de equilibrar derechos fundamentales en un sistema democrático y la preeminencia de la libertad de expresión en la formación de una opinión pública libre.
El caso subraya el papel crucial de la libertad de expresión en el debate público, especialmente en temas sensibles como la psiquiatría.
Al mismo tiempo, señala los límites y las responsabilidades inherentes a este derecho, indicando que no todas las críticas, por duras que sean, constituyen una violación del derecho al honor si se enmarcan en un debate de interés público.
En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo refuerza la protección de la libertad de expresión, estableciendo un precedente significativo sobre cómo deben manejarse las tensiones entre este derecho y el derecho al honor en la sociedad española.
La SEP, por su parte, deberá adaptarse a este entorno legal y buscar nuevas formas de defender su reputación sin recurrir a la censura de opiniones contrarias.