Fue despedida por motivos objetivos y, sin cerciorarse de si había recibido la carta, entraron al despacho donde tenía cosas personales sin estar presente.
Empresa condenada por vulnerar la intimidad de una «Compliance and Legal Counsel» al registrar su despacho tras ser despedida
La empresa Alk Abello S.A tendrá que pagarle 8.000 euros
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19/7/2024 00:45
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Actualizado: 18/7/2024 21:59
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Marta, (nombre ficticio) trabajaba desde septiembre de 2018 en la empresa Alk Abello S.A. con la categoría profesional de “Compliance and Legal Counsel”. Se le aplicaba el convenio colectivo de industrias químicas.
En octubre de 2022 las partes suscribieron un contrato de trabajo a distancia y, entre las cláusulas de ese acuerdo, se establecían unas medidas de control y seguridad empresarial. Por ejemplo, la monitorización de dispositivos electrónicos respetando la intimidad o no usar el equipo corporativo con fines particulares.
Sin embargo, el 22 de diciembre de 2022 la empresa, un día después de que la empleada iniciara la baja por incapacidad temporal -situación en la que estuvo una semana- le envió a su domicilio una carta de «despido objetivo«.
Acto seguido le dieron de baja su número de usuario y clave de acceso. Pero la misiva la recibió un día después del alta, esto es, el 29 de diciembre.
También le enviaron un correo electrónico en el que le pedían que indicase cuándo podían enviarle un mensajero para recoger el material de la empresa. Respecto al portátil, la trabajadora comentó que necesitaba que le devolviesen sus credenciales para poder entrar en él y eliminar su información personal.
Y, en cuanto al teléfono, detalló que tenía en él pruebas fundamentales para su defensa y, por tanto, se devolvería en cuanto no fuesen necesarias.
Por otro lado, durante la vigencia de su relación laboral tenía un despacho propio en el que había un armario y una cajonera con llave donde guardaba documentación.
La empresa no se cercioró de si había recibido la carta
Pero el mismo día de su despido, la empresa, sin presencia ni de ella ni de ningún miembro del Comité decidió acceder a él y abrir esos muebles que estaban bajo llave. Encontraron, además de material de trabajo, enseres personales.
Tampoco se habían cerciorado de que la trabajadora había recibido la carta de despido en el momento en el que entraron al despacho.
La trabajadora manifestó que la empresa, con esa actuación, había vulnerado su derecho a la intimidad al no haber otorgado su consentimiento, por lo que decidió demandar.
El Juzgado de lo Social Nº21 de Madrid le dio la razón y consideró que el registro de su despacho era una vulneración del derecho a la intimidad personal, por lo que tenía que ser indemnizada con 8.000 euros.
Consideraban que habían cometido una falta muy grave apoyada en el artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Las magistradas María del Carmen Prieto (ponente), María del Amparo Rodríguez y Alicia Catala han confirmado la decisión en la sentencia 382/2024 de 16 de mayo.
Hay que recordar que el derecho a la intimidad personal «implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana».
Recurso de suplicación
La mercantil manifestó que el acceso al despacho fue idóneo, necesario y proporcionado para recuperar la documentación confidencial que la trabajadora guardaba en él. Asimismo, explicaron que la sentencia de instancia había infringido el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Artículo que explica que «sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa». Siempre en presencia de un representante legal.
Pero las magistradas manifestaron que tanto la declaración testifical de la técnica de recursos humanos como un correo electrónico probaban que se había registrado su despacho sin su presencia o la del Comité.
También comentaron que “la trabajadora no tenía interés alguno en recuperar sus bienes personales”, por lo que no existía daño a indemnizar. Pero las magistradas de la Sala de lo Social desestimaron su alegato porque tales afirmaciones no se encontraban presentes en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Y, «una vez se ha declarado la vulneración de un derecho fundamental, esa declaración lleva aparejada una indemnización de daos y perjuicios». De modo que, como no han sido físicos, se impuso el grado mínimo, que eran 8.000 euros. Por lo que desestimaron el recurso.
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