El TS establece que decir “aquí se explota a los trabajadores” en un conflicto sindical no vulnera el derecho al honor
Hubo tres concentraciones en las que repartieron pegatinas y en la que vociferaron expresiones como, por ejemplo, “amigo, el sindicato está contigo”.

El TS establece que decir “aquí se explota a los trabajadores” en un conflicto sindical no vulnera el derecho al honor

24 / 07 / 2024 05:33

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado definitivamente la razón al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). Y es que, el Gimnasio Century les demandó al considerar que haber repartido pegatinas en pleno conflicto sindical con mensajes como, por ejemplo, “aquí se explota a los trabajadores”, era una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La empresa pedía 30.000 euros en concepto de daño moral.

Sin embargo, los magistrados Rafael Sarazá (ponente), Ignacio Sancho y Pedro José Vela han explicado en la sentencia 874/2024 de 18 de junio que dicha actitud está amparada por la libertad sindical.

María (nombre ficticio), era trabajadora de la mercantil desde agosto de 2015 y afiliada al citado sindicato. Pero el 20 de septiembre de 2019 cursó una baja laboral por enfermedad. Por lo que el SAT decidió llevar a cabo concentraciones “contra el acoso laboral” en las inmediaciones del gimnasio. Se anunciaron a través de Facebook.

En los vídeos de esos encuentros se apreciaba a un grupo de personas diciendo frases como, por ejemplo, “amigo, el SAT está contigo” o “Víctor (nombre ficticio), explota a sus trabajadores”, entre otras expresiones.

Tres concertaciones comunicadas por el sindicato

También se escuchaba cómo uno de los sindicalistas anunció, a través de un megáfono, que dicha trabajadora afectada llevaba 14 años trabajando de mantenimiento “bajo muchísima presión” y que le habían puesto partes graves de incidencia de forma arbitraria para que se fuese y no pagarle ni indemnización ni paro.

“¡Basta ya de acoso laboral”, gritaban en la sentencia adelantada por Infobae.

Durante las concentraciones los manifestantes adhirieron pegatinas a la fachada del gimnasio que decían: “aquí se explota a los trabajadores”. En total se llevaron a cabo tres aglutinaciones. Todas habían sido comunicadas a la Subdelegación del Gobierno de Sevilla.

El gimnasio interpuso una demanda contra la trabajadora y el sindicato al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en el honor.

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Sevilla la desestimó al entender que la conducta de los demandados estaba amparada por el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión y libertad sindical.

De modo que la mercantil decidió presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de la citada ciudad, sin suerte. Los magistrados de segunda instancia tomaron en consideración diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión en el ámbito sindical.

Un recurso de casación con «grandes defectos»

La empresa no quiso darse por vencida y acudió al Tribunal Supremo. Pero la Sala de lo Civil desestimó el recurso de casación al considerar, por un lado, que la decisión de la Audiencia era ajustada a la jurisprudencia en la materia y, por otro lado, por «incurrir en grandes defectos».

Los magistrados del Alto Tribunal, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, comentaron que dicho recurso no tenía ni la estructura ni la naturaleza propia de un recurso extraordinario de casación, sino que era «un escrito alegatorio».

En concreto, señalaron que no identificaba las infracciones cometidas, sino que narraba su versión de los hechos y la opinión que merecía. Además, mezclaba cuestiones de hecho y de derecho, cuestionando la valoración de la prueba con interrogantes, suposiciones y conjeturas. Por tanto, carecía de claridad.

Derecho a la libertad sindical

Además, recordaron que, aún así, el derecho a la libertad sindical incluía la comunicación de opiniones y críticas por parte de los sindicatos y sus afiliados relativas al ámbito de su actuación. Así como a la defensa de los trabajadores porque así lo había sentenciado el Tribunal Constitucional.

Y es que «un sindicato que no tiene la posibilidad de expresar sus ideas libremente en este sentido, estaría de hecho privado de un medio esencial de acción, de modo que la libertad de expresión es condición sine qua non para que los sindicatos puedan desarrollarse», concretaron los magistrados.

Por todas estas razones, llegaron a la conclusión que la ponderación realizada por la Audiencia Provincial entre el derecho al honor de la mercantil demandante y la libertad de expresión, en el marco de la actuación sindical, del sindicato y su afiliado demandados, se había ajustado plenamente a esta doctrina.

Por lo que han desestimado el recurso y les han impuesto las costas.

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