Una mujer, con dos hijas y apenas 50 euros en el banco, ha tenido que acudir a los tribunales para recuperar su Ingreso Mínimo Vital. Ello, después de que la venta de su casa fuese detectada por la administración pública como un aumento del patrimonio de la mujer incompatible con la ayuda estatal.
Laura (nombre ficticio) vivía en Madrid junto a su pareja y sus dos hijas. Una vivienda que, en enero de 2022, la familia ponía a la venta por 112.000 euros. Dinero con el que la mujer adquiría una vivienda al día siguiente de la compraventa, por un valor de 99.000 euros, en Getafe.
Transacción por la que, poco después, la Agencia Tributaria decidió retirarle la prestación de Ingreso Mínimo Vital.
“Laura obtuvo resolución de 21 de diciembre de 2022 que extingue la prestación de ingreso mínimo vital de acuerdo con la información tributaria de 2021 facilitada por la Agencia Tributaria. La AEAT informa que supera el umbral mínimo de patrimonio, 46.016,88 euros, establecido en la norma”.
En concreto, en dicha declaración de la renta, consta una ganancia patrimonial por la venta del inmueble de 109.151 euros. E, igualmente, un valor de adquisición de 91.100 euros, una ganancia patrimonial de 18.051 euros y una ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual de 17.404 euros.
Movimientos en los que también constaba que ni Laura ni su pareja contaron con ingresos en 2021 ni 2022 según el IRPF. Y que llevaron a la mujer a presentar una reclamación administrativa.
Los tribunales le devuelven el Ingreso Mínimo Vital
Reclamación que, ante la falta de soluciones por parte de la administración, acababa siendo la antesala de una demanda presentada por la mujer contra el INSS y la TGSS.
Una demanda que acababa recayendo sobre el Juzgado de lo Social nº48 de Madrid, bajo la magistratura de Javier Carazo Rubio. Magistrado que, tal y como explica Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal, bufete de abogados de la mujer, tomaban la decisión de fallar a favor de las demandas de Laura.
«El importe de la vivienda se reinvierte en la nueva vivienda. Los precios son similares. Y la diferencia, se considera probado que se utilizó para los gastos de la nueva compraventa, y en los honorarios de inmobiliaria», explica la sentencia 110/2024.
Una vivienda que no debe tenerse en cuenta para otorgar el Ingreso Mínimo Vital, tal y como recuerda el juzgado,. Algo que lleva al juez a estimar la demanda interpuesta. Y con ello, revocar la resolución «que extingue la prestación del Ingreso Mínimo Vital».
Decisión en la que se determina que la mujer «tiene derecho a percibir la prestación de la que era acreedora con efectos 1 de enero de 2022». Una cifra que podría suponer más de 16.000 euros.
Sentencia que, tal y como informa Palomar Ruiz, se hacía firme este mes de julio. «Hemos conseguido que nos den la razón, y que se anule la resolución, y que se le abone el Ingreso».