El TSXG avala suspender 3 meses a un médico por trabajar en un centro público y en otro privado sin pedir la compatibilidad
El médico simultaneaba la prestación de servicios en un centro público y en otro privado desde el año 2012 sin solicitar la preceptiva compatibilidad.

El TSXG avala suspender 3 meses a un médico por trabajar en un centro público y en otro privado sin pedir la compatibilidad

29 / 07 / 2024 14:05

Actualizado el 29 / 07 / 2024 14:05

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha avalado la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de funciones impuesta por la Consejería de Sanidad a un médico. Simultaneaba la prestación de servicios en un centro público y en otro privado desde el año 2012 sin solicitar la preceptiva compatibilidad y percibiendo sus retribuciones acogiéndose al régimen de dedicación exclusiva. 

Así lo han considerado los magistrados Fernando Seoane Pesqueira, (presidente), Amalia Bolaño Piñeiro y Mónica Sánchez Romero en la sentencia 569/2024 de 17 de julio.

De esta forma, la Sala de lo Contensioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por el facultativo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela que confirmó la resolución del año 2020 en la que la Xunta estableció la sanción al médico.

Además, le ha impuesto las costas a la parte apelante, con un límite de 1.000 euros, para hacer frente a los gastos de defensa y representación de la Administración autonómica.

“No puede alegarse, como pretende la parte recurrente, el principio de confianza porque la compatibilidad estaba reconocida para otra situación, en otros centros médicos, y el recurrente, médico, conoce perfectamente el cambio en su propia situación”, advierte el TSXG en la resolución.

Además, en ella subraya que “resulta claro que se trata de una actividad médica, realizada de manera privada y sin haber solicitado la previa autorización”, frente a la alegación de que la actividad ejecutada en el centro privado, consistente en reconocimientos para expedir certificados para azafatas y pilotos, no es médica.

El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de casación.

Noticias relacionadas:

El TSXG anula el despido de un operario pese a que un detective le grabó cargando leña y baldosas durante su baja por lumbalgia

Llegó a un acuerdo con la empresa para su despido, y después la demandó ante los tribunales por discriminación

La empresa puede acceder a la agenda profesional del trabajador sin vulnerar su intimidad, según el TSXG

Las asociaciones ecologistas piden al TSXG que plantee cuestión de inconstitucionalidad por la caza del lobo en Galicia

Se coge la baja de maternidad, y la empresa «disimula» el cierre definitivo para despedirla

El ingreso de una persona mayor en una residencia permite a la empleadora extinguir el contrato de la cuidadora

Lo último en Tribunales

TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas archiva la denuncia del PSOE por la gestión de los hospitales concertados madrileños

Audiencia Nacional EP

La Audiencia Nacional pide un informe para investigar si la crisis migratoria de Ceuta responde a la acción de un «grupo criminal»

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

MaSC

Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito