Traer a España a tu prima para ejercer la prostitución no supone un delito de trata de personas
Los tribunales niegan que la situación de prostitución de esta mujer pueda relacionarse con la trata de personas desde Paraguay. Foto: EP

Traer a España a tu prima para ejercer la prostitución no supone un delito de trata de personas

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04/8/2024 05:37
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Actualizado: 05/8/2024 06:39
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) determina que la libertad de movimiento de la mujer es clave a la hora de valorar si existe trata de personas. Ello, a pesar de que la mujer emigrara desde un país extranjero y acabara ejerciendo la prostitución en el negocio de su prima, responsable del traslado.

Sara (nombre ficticio) contactó desde Paraguay con su prima Trinidad, que residía en España junto a su pareja sentimental, Efrain. Conversaciones en las que Trinidad, finalmente, conseguía convencer a Sara para viajar a su país de residencia. 

Ello, con la intención de que Sara, que en ese momento trabajaba como cajera, cambiara de trabajo. En concreto, ofreciéndole la pareja un empleo como limpiadora del club de alterne que regentaban, en la autovía del Mar Menor, en Murcia.

“Tras el oportuno acuerdo, Trinidad y Efrain le compraron y pagaron un billete de ida y vuelta a España desde Paraguay, y le remitieron 800 euros, todo ello necesario para que pudiera entrar en España en calidad de turista, cuando no lo era, y de esta forma sortear las normas para extranjeros”, explica ahora la sentencia del TSJMU.

Tras su llegada, Sara comenzó a pagar con su trabajo la deuda generada por el traslado. Cifra que ascendía hasta los 2.490 euros. Una deuda que acabó provocando que Sara entrara en el negocio de la prostitución de su prima.

Ello, debido al bajo sueldo que percibía mes a mes con las “retenciones” de la deuda por parte de su prima.

“Como apenas disponía de dinero porque los acusados retenían sus emolumentos para el pago de dicha deuda, y ella quería terminar pronto de abonar aquella, los acusados aprovecharon la situación para convencerla de que ejerciese la prostitución”, explica el tribunal.

La prostitución no lleva implícita la trata de personas

Una situación que Sara llevaba ante los tribunales. En concreto, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia. Tribunal que, en su sentencia del 5 de marzo de 2024, condenaba a la pareja.

En concreto, el fallo estipulaba una condena «a Efrain y Trinidad, como autores cada uno de ellos de un delito consumado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros«. Una condena que estipulaba diez meses de multa, con una cuota diaria de seis euros. En total, 1.800 euros cada uno. Sin embargo, la sentencia les absolvía «de los dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por los que cada uno venía acusado».

Decisión del tribunal ante la que Sara presentaba un recurso de apelación ante el TSJMU. En concreto, ante la sala Civil y Penal compuesta por los magistrados Miguel Pasqual del Riquelme (presidente), Joaquín Ángel de Domingo (ponente) y María Concepción Roig.

Tribunal que desestimaba el recurso de la mujer en su sentencia 22/2024. Ello, entendiendo que no hubo «ni engaño, ni coacción» hacia Sara para que ejerciera la prostitución. Y por tanto, la primera sentencia «se encuentra racionalmente motivada».

«No hay prueba de que (Sara) se tratara de una persona desvalida o vulnerable», destaca en su sentencia el TSJMU. «No hubo un reclutamiento con engaño, pues intuía a qué se dedicaba su prima en el hotel que regentaba. Tampoco fue coaccionada para ejercer la prostitución. Y de hecho, tenía un billete de ida y vuelta a Paraguay, mantenía en su poder el pasaporte, podía salir del hotel cuando quisiera, y tenía actividad en redes sociales. Por lo que no existió ni engaño, ni coacción, en su sentido de violencia física o intimidación moral para el ejercicio de la prostitución».

Afirmación ante la que el tribunal desestima el recurso de apelación. Y con ello, confirma íntegramente la inicial sentencia.

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