El Supremo confirma la condena contra la Sala Divas de Málaga por no dar de alta a 27 trabajadoras sexuales
El objetivo principal de estas mujeres, según el Supremo, era incitar al consumo. Foto: Facebook-Sala Divas

El Supremo confirma la condena contra la Sala Divas de Málaga por no dar de alta a 27 trabajadoras sexuales

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05/3/2024 06:30
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Actualizado: 05/3/2024 11:01
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27 trabajadoras sexuales sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Eso es lo que se encontraba la Inspección de Trabajo, y la Policía Nacional, durante una inspección en la Sala Divas de Málaga.

Una situación laboral irregular que ahora ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa titular del local, Servicios Hosteleros Málaga Alameda S.L.

En octubre de 2017, la Inspección de Trabajo acudía al club de alterne Sala Divas. Lugar en el que se encontraron a varios trabajadores, todos ellos con contratos de trabajo legalmente regulados como camareros, recepcionistas o limpiadores. 

Sin embargo, todo parecía cambiar en la planta baja del local. Espacio donde “se dispone un grupo de mujeres que trabajan como alternadoras”. Mujeres que eran promocionadas a través de la página web del local, en la que se enfatizaba “la presencia de mujeres de alterne. Su número, variedad y calidad”.

“Su función en la sala es incitar al consumo a los clientes”, destaca la sentencia 258/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una función que, posteriormente, podría verse conducida a ofrecer servicios sexuales. Eso sí, siempre dentro de un horario laboral establecido.

“Las alternadoras tienen un horario desde las 17 horas hasta las 4. Y descansan los días que piden a quien identifican como su jefe”, explica el documento judicial. “Las alternadoras tienen una hora tope para bajar al salón, y si no han bajado a esa hora, ese día no alternan”. 

Trabajadoras sexuales que se llevaban una comisión del 50% del precio de las bebidas a las que les invitaban los clientes. Del mismo modo, “en la planta superior del local existen 27 habitaciones en las que residen algunas alternadoras, en las que pueden atender a los clientes que solicitan sus servicios íntimos”.

Una situación irregular en la que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentaba una demanda de oficio, interesando la existencia de relación laboral entre las alteradoras y la empresa.

Es relación laboral por la función de alterne de las trabajadoras sexuales

Demanda ante la que el Juzgado de lo Social nº7 de Málaga, en diciembre de 2018, el tribunal fallaba a favor de la Seguridad Social. Así pues, consideraba probada la relación laboral entre las alternadoras y el local, y con ello, 27 infracciones de no solicitud de alta de trabajadores. 

Una falta grave que suponía 4.689 euros por cada trabajadora; y, en total, 126.603 euros. Del mismo modo, se extendía el acta de liquidación de cuotas de la seguridad social.

Decisión que fue recurrida por la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La cual, en su sentencia de 27 de enero de 2021, desestima el recurso de apelación.

Algo que llevaba al local, y a las 27 trabajadoras sexuales, ante el Supremo, presentando un recurso de casación de unificación de doctrina.

Sin embargo, el alto tribunal desestimaba este recurso de casación, debido a las diferencias entre este caso y la sentencia de contraste.

Así pues, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, estipulaba que la actividad principal de las trabajadoras era el tráfico sexual. Y, por tanto, el ejercicio de alterne previo constituía “un paso previo”. 

Una situación que no se valora en la actual sentencia del Supremo. “Lo que se enjuicia en el presente procedimiento es exclusivamente la actividad de alterne realizada, entendiendo por tal la incitación al consumo mediante la provocación del deseo sexual del cliente”. 

“No es objeto de la presente litis el eventual ejercicio de la prostitución que pudiesen realizar las codemandadas en las habitaciones del club en las que residía. A partir de aquí, sostiene que la actividad de alterne es propia de una relación laboral”, asegura la sentencia del Supremo.

Razonamiento por el que el tribunal compuesto por los magistrados Antonio Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance desestima el recurso.

Decisión del Supremo que establece una relación laboral entre las chicas de alterne y los dueños del local. Eso sí, no por su papel como trabajadoras sexuales, sino como alternadoras de la Sala Divas.

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