Se confirmó la excepción de falta de acción, argumentando que la actora ejerció la acción cuando la relación laboral estaba vigente y antes de un despido que finalmente no ocurrió. Foto: Confilegal.

El TSJCyL avala la decisión empresarial de retractarse del despido si se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual

El fallo también resalta el papel crucial de los períodos de preaviso en el ámbito laboral, proporcionando un margen para reconsideraciones tanto por parte del empleador como del empleado

5 / 08 / 2024 05:40

Actualizado el 06 / 08 / 2024 00:25

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El Tribunal de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la legalidad de la decisión de un empresario de retractarse de un despido disciplinario durante el período de preaviso, específicamente cuando este cambio de decisión ocurre antes de la fecha efectiva del cese y mientras la trabajadora disfrutaba de sus vacaciones devengadas.

El caso se centra en una cocinera a la cual se le notificó el 31 de julio de 2023 su despido por supuesta disminución del rendimiento, con una fecha de efecto establecida para el 24 de agosto de 2023, después de finalizar su período de vacaciones.

Sin embargo, antes de la fecha efectiva del despido, específicamente el 22 de agosto, la empresa comunicó a la trabajadora la decisión de dejar sin efecto el despido, manteniendo inalterada la relación laboral.

La comunicación de la revocación del despido se realizó a través de WhatsApp y burofax el mismo 22 de agosto, siendo el burofax entregado a la demandante el 31 de agosto de 2023.

Conciliación por despido

Esta acción llevó a la trabajadora a instar una conciliación por despido y reclamación de cantidad el 17 de agosto, antes de ser notificada de la retractación.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los magistrados Emilio Álvarez (presidente), José Manuel Riesco y María Laura Vega, concluyó que la relación laboral nunca se extinguió debido a la acción del empleador de retractarse antes de la fecha efectiva del despido propuesto.

Se confirmó la excepción de falta de acción, argumentando que la actora ejerció la acción cuando la relación laboral estaba vigente y antes de un despido que finalmente no ocurrió.

Este veredicto subraya la importancia de la comunicación y la toma de decisiones oportunas en las relaciones laborales, destacando cómo las decisiones administrativas pueden ser revertidas legalmente antes de que se concreten sus efectos.

El fallo también resalta el papel crucial de los períodos de preaviso en el ámbito laboral, proporcionando un margen para reconsideraciones tanto por parte del empleador como del empleado.

La retractación es valida

Según Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, «aún no siendo habitual que un despido disciplinario postergue sus efectos a una fecha posterior a su notificación, lo cierto es que, de existir, en efecto, la retractación es válida siempre que sea informada previamente a la fecha de efectos».

Y subraya que, de hecho, «como bien dice la resolución comentada, el articulo 55.1 ET dispone que el despido debe ser notificado haciendo figurar la fecha en que tendrá efectos que en ningún caso puede ser anterior a la comunicación, ni responder a plazos injustificados o desproporcionados de preaviso».

Por lo tanto, la citada resolución del tribunal territorial de Castilla y León, haciéndose eco de la jurisprudencia emanada de la Sala IV del Tribunal Supremo en sus SS de 7-12-2009; 1-7-2010; 7-7-2012 y 28-10-2014, avala la validez y efectos de la decisión empresarial de retractarse del despido en tanto en cuanto se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, dado que dicha decisión se materializa mientras la relación laboral se encuentra vigente.

«Esta doctrina al igual que sus consecuencias no opera para los casos en que la retractación se produce tras la extinción del contrato, esto es, tras la efectividad del despido», sostiene el socio de Labormatters Abogados.

Eso sí, como bien apunta Alfredo Aspra, «En este caso, se requiere la voluntad de las dos partes y no la de una sola, que es lo que ocurre cuando la retractación empresarial se produce antes de que llegue el momento de efectos del cese».

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