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Opinión | El artículo 3 de la Constitución, un obstáculo para la imposición del catalán sobre el castellano contemplada en el acuerdo PSC-ERC

Opinión | El artículo 3 de la Constitución, un obstáculo para la imposición del catalán sobre el castellano contemplada en el acuerdo PSC-ERC
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. En su columna recuerda que no se puede imponer el catalán sobre el castellano, de acuerdo con la Constitución. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
24/8/2024 05:32
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Actualizado: 25/8/2024 00:19
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El preacuerdo de julio de 2024, para investir a Salvador Illa del PSC como presidente de la Generalitat de Cataluña, presenta varios puntos de indiciaria inconstitucionalidad.

El debate público está centrado principalmente en el tema del concierto económico para Cataluña, que además de ser insolidario, no cabe como tal en la Constitución.

Otros temas importantes son el pretendido reconocimiento nacional, que solo podría hacerse en el marco del artículo 2 de la Constitución, y el de la anunciada federalización territorial de España, que requeriría una profunda reforma constitucional y, sin ella, no podría llevarse a cabo, pese al anuncio al respecto del presidente del Gobierno.

Esos temas serán objeto de columnas específicas dada su importancia y trascendencia, pues, como se denuncia públicamente por políticos y medios de comunicación, no se pueden implementar sin violar a sabiendas la Constitución, salvo previa reforma de esta por el procedimiento legal con las mayorías cualificadas exigidas en el Congreso y el Senado y referéndum nacional, no meramente unilateral de Cataluña.

En esta columna, me voy a referir a un asunto del que apenas se habla y, sin embargo, es de gran trascendencia social: el tratamiento que se hace del idioma catalán, lengua que merece sin duda gran respeto y reconocimiento por su gran calidad lingüística, aunque sea minoritaria en extensión territorial y número de hablantes, incluso en la misma Cataluña.

EL CATALÁN PROCEDE DEL LATÍN, COMO EL CASTELLANO

Así, conviene hacer una breve referencia a su origen y desarrollo.

El catalán proviene del latín, hablado en la Península Ibérica a la caída del Imperio Romano en el año 476, al igual que el castellano y el galaico-portugués. Es, por tanto, una lengua románica, como también lo son el francés, el italiano y el rumano.

El catalán ya se hablaba como tal en los siglos VIII y IX, aunque no aparece escrito hasta el siglo XIII con las “Homilies d’Organyà”(Homilías de Organyà), comentarios escritos del Evangelio.

Luego pasó al uso jurídico y comercial con los “Usatges” (Usos) y las “Conmemoraciones”, comentarios del jurista Pere Albert, alcanzando gran relieve con la obra del filósofo y predicador mallorquín Ramón Llull.

Con el tiempo, fue el idioma de una potencia mediterránea, el Principado de Cataluña, dentro del Reino de Aragón, que se extendió por conquista a Sicilia, Nápoles, Grecia y Cerdeña (único territorio en el que se conserva actualmente, en la ciudad de L’Alguer).

Sufrió una decadencia literaria desde los siglos XVI y XVII, sin relación con la llegada de los Borbones y el Decreto de Nueva Planta de 1716, que suprimió las instituciones públicas catalanas.

La imprenta fue una de las causas de su retroceso, debido a la mayor difusión del idioma castellano, dado el gran reconocimiento del valor de su literatura en el siglo XVI, con autores ya universales como Miguel de Cervantes, Lope de Vega, Francisco de Quevedo, etcétera, que, junto con el inglés William Shakespeare, alcanzaron la cúspide mundial.

A partir del siglo XIX, resurge el catalán con los estudios dialectales de Manuel Milà y Fontanals, culminando con la codificación de la lengua escrita, con la gramática y el diccionario de Pompeu Fabra i Poch, que contribuyó a la estandarización de la lengua.

Desde esa base, se desarrolló el catalán con la influencia política de la Renaixença de Prat de la Riba y el movimiento literario con personajes tan influyentes como Jacint Verdaguer, Carles Aribau, Àngel Guimerà y la restauración de los Juegos Florales.

LOS “PAÍSES CATALANES” NO EXISTEN

Así pues, el catalán es una lengua con pleno reconocimiento literario. Es el idioma oficial del Principado de Andorra y de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Baleares, con sus peculiaridades lingüísticas.

Se habla también en la llamada Franja de Aragón y sin reconocimiento oficial en la citada ciudad de L’Alguer, y en zonas del sur de Francia, desde la frontera española hasta Perpiñán.

No entro en la discusión sobre la unidad o no del idioma valenciano con el catalán, pues aquel y no este es el oficial de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los llamados «Países Catalanes» no existen, siendo una pura entelequia de sectores expansionistas catalanes, sin respeto a la identidad valenciana.

El preacuerdo de ERC con el PSC establece como objetivo «potenciar el uso social de la lengua catalana», creando un Departamento de Política Lingüística (al que se dotaría de 200 millones de euros), que garantizará el uso del catalán como lengua «normal» en todas las administraciones e instituciones y como «vehicular» en el sistema educativo.

Esto solo es admisible si se respeta el artículo 3 de la Constitución, que dice:

1.- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.

2.- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3.- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial protección y respeto.

LA CONSTITUCIÓN PROSCRIBE LA IMPOSICIÓN DEL CATALÁN SOBRE EL CASTELLANO

De acuerdo con ello, la política lingüística de promoción del catalán que se pretende, para ser acorde a la Constitución, debe respetar los postulados que establece el artículo y que proscribe una imposición monolingüe del catalán sobre el castellano, que es lo que pretenden algunos.

Además, no puede establecerse discriminación entre los españoles por condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución). Una circunstancia social discriminatoria sería establecer barreras lingüísticas artificiales.

Es cierto que hoy en Europa la principal fuente de barreras laborales son los numerosos idiomas minoritarios, que restringen el acceso a puestos públicos de trabajo y, a veces, también privados.

Esos idiomas tienen derecho a protección, por supuesto, como elementos de cultura e historia, pero no deberían ser barreras infranqueables, como a veces son.

Es lamentable, por ejemplo, la discriminación que sufre absurdamente el idioma ruso en algunos países en los que antes era medio común de comunicación. Todos los idiomas, antes o después, han sido impuestos.

Volviendo al catalán, ¿acaso no fue impuesto a la fuerza el latín a todos los territorios de la Península Ibérica, excepto el actual territorio de Euskadi y Navarra?

¿A qué viene, pues, esa inquina contra el castellano de ciertos sectores catalanes, cuando hoy todos se benefician de tenerlo en su territorio junto al catalán?

En fin, en los temas lingüísticos, hay demasiado de absurda soberbia, vanidad y supremacismo frente al sentido práctico que, en último término, tienen todos los idiomas: el ser principalmente un medio de comunicación y relación entre las personas.

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