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Opinión | A vueltas con la segunda oportunidad y el castigo de Sísifo
24/8/2024 06:32
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Actualizado: 25/8/2024 00:19
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Como ponente en numerosos proyectos de ley, uno siente cierta frustración como legislador y jurista al ver como se “cocinan” en la actualidad las normas que integran nuestro corpus legislativo.
Ya fuere Ortega y Gasset cuando advirtió de la «legislación incontinente» o tantos otros desde entonces, más en nuestros días, que nos quejamos por el modo de legislar, la mala praxis legislativa y normas poco claras que repercuten negativamente, sin duda, en una convivencia adecuadamente ordenada.
Concretamente he sido ponente de la última reforma de la Ley Concursal, mediante Ley 16/2022 de 5 de septiembre, donde algunas advertencias cayeron en saco roto y la confusión en su aplicación práctica no se ha hecho esperar.
Traigo como ejemplo una interesante sentencia que me remite el buen amigo y mercantilista reconocido Mario Palomar, letrado barcelonés de combate austero y bienhechor de sus clientes, protagonista también en la resolución de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por excelentes magistrados, que traigo a colación y acompaño.
En síntesis:
1.- Matrimonio con 2 hijas. Se pide el concurso conjunto, el juzgado «a quo» dice que no, que deben solicitarlo por separado, mala decisión (lo dice la Audiencia Provincial).
2.- Consecuencias: La esposa ya tiene la exoneración y un aplazamiento con la Agencia Tributaria (AEAT) que veremos su posible cumplimiento. El marido obviamente no.
3.- La hija mayor del matrimonio (cumple 18 años durante el concurso) y está ingresada en una clínica privada por un trastorno de personalidad específico porque la Seguridad Social no cubre estas enfermedades adecuadamente y todas las plazas disponibles están ocupadas con dichos diagnósticos en el ámbito territorial donde viven. En definitiva, ello supone un gasto total aproximado de 4.000 € mes y el subsiguiente drama (de ahí viene la insolvencia).
4.- Ante un orden de prioridades que consideran lógico y elemental (primero y más importante son los cuidados de la hija), se producen los primeros impagos ante la AEAT (IVA, IRPF), a su vez también la imposibilidad de cumplir con las cuotas de un préstamo bancario.
5.- El letrado del concursado pide la exoneración del pasivo privado insatisfecho y solicita a la AEAT un plazo de tres años (equivalente plan de pagos) para pagar el 100% de la deuda tributaria (sin quita) porque no tienen capacidad económica.
6.- Tal como dice la sentencia el letrado quizás se adelantó, todo ello buscando lo mejor para el cliente y habida cuenta el juego de exoneraciones que se habilitaba en la legislación anterior a la aprobación de la reforma. La propia sentencia amonesta cordialmente al abogado.
«Es intolerable que la AEAT vaya con este enloquecimiento recaudatorio»
7.- Y atención a lo que sucede…, la AEAT se opone a todo, incluso a que se le conceda la exoneración del pasivo insatisfecho ajeno al crédito público, del cual no se pide exoneración sino aplazamiento de la deuda íntegra.
8.- La sentencia lo dice al principio, reprochando la decisión y afeando la actuación del Juzgado «a quo» y AEAT, pues da la sensación de que ambos ni siquiera se leyeron bien lo que se pedía por parte del letrado. Es intolerable que la AEAT vaya con este enloquecimiento recaudatorio.
9.- Y es ahí donde viene el silente reproche al legislador. La propia Audiencia Provincial tiene que dictar una sentencia aprovechando el asunto para aclarar el régimen de exoneración, señalando que no está nada claro porque el régimen del 37 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) es ambiguo para pagos futuros (salarios), y que el 496 y 501 TRLC es lo que tenemos. Insta a la parte para que se inicie de una forma (sin masa) y si eso o dependiendo, ya iremos cambiando el régimen legal, como vemos todo súper seguro y previsible para el ciudadano y los acreedores, vamos. La siguiente pantalla será ¿qué es un esfuerzo suficiente? en el plan de pagos.
10.- Dicho lo anterior, la sentencia es ilustrativa y didáctica. Trata con cierto cariño la cuestión, pero es que no tener un régimen claro es lo que confunde y como colofón AEAT haciendo de revisor cuando su crédito está excluido de la exoneración, lleva a estas incongruencias. Me consta que se ha intentado en dos ocasiones el régimen de la DA 11º de la Ley 16/2022 y en la AEAT no saben de qué se les habla o lo que es peor ignoran deliberadamente.
En fin, con ello a efectos prácticos pretendemos explicar que si un deudor carece de recursos, teniendo deuda tributaria y por ende que pagar a la AEAT y si el juzgado no admite el aplazamiento (la AEAT seguro que no por su norma tributaria), el deudor tendrá que presentar de nuevo el concurso, otra vez, a los 10 días de la conclusión, porque vuelve a no tener capacidad económica y vuelven las ejecuciones (no es tan difícil de entender), de ahí el escalofrío en la forma de legislar…, en la reforma de la segunda oportunidad se ha perdido una gran oportunidad o acabaremos todos en plan Sísifo y su castigo.
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