downton abbey
El trabajador conseguía que el despido por ver Downton Abbey, entre otras series, se considerara improcedente en primera instancia. Foto: EP

Ni los Bridgerton, ni Outlander: despedido un vigilante por ver Downton Abbey en el trabajo

26 / 08 / 2024 00:03

Actualizado el 27 / 08 / 2024 09:49

El Tribunal Superior de Xusticia de Galiza (TSXG) ha corroborado el despido disciplinario de un vigilante de seguridad que fue «pillado» viendo Downton Abbey en el trabajo. Una sentencia que anula la resolución anterior, que concedió el despido improcedente al trabajador.

Cada vez son más los aficionados a series y películas, especialmente a través de las plataformas digitales como Netflix o HBO. Sin embargo, la accesibilidad de estas plataformas, que pueden disfrutarse hasta desde los dispositivos móviles, ha jugado una mala pasada a este trabajador.

Así pues, Ricardo (nombre ficticio) trabajaba para la mercantil LOOMIS Spain S.A. desde octubre de 1997. Ello, contando con un contrato indefinido como vigilante de seguridad. Una relación profesional que terminaba abruptamente en julio de 2022, momento en el que el hombre recibía su carta de despido por falta muy grave.

«Durante la prestación de sus servicios, dedicaba gran parte de la jornada laboral a navegar por internet […] se descarga episodios de series, y también se descarga juegos gratis», explica ahora la sentencia del TSXG. «A las 05:24 horas se conectó, para ver episodios de Downton Abbey durante 2 horas y 32 minutos«, detalla la empresa.

Situación que se prolongó durante más de un mes, tal y como explica el Of Counsel de Laborea y Profesor de la Universidad Jaume I, Francisco Trujillo, quien ha dado conocer la sentencia.

Un despido por ver Downton Abbey que llega a los tribunales

Un comportamiento del trabajador, aficionado a Dowton Abbey, que la empresa comprobaba a través de las grabaciones de la compañía. Y que provocaban el despido disciplinario del trabajador.

Algo que el hombre recurría, presentando una demanda contra la compañía que recaía en el Juzgado de lo Social nº4 de Vigo. Juzgado que, tal y como explica Francisco Trujillo, «estimó en parte la demanda de Ricardo, declarando improcedente su despido. Y, con ello, condenando a la empresa a optar entre la readmisión, o a pagarle una indemnización de 41.948 euros».

Decisión de primera instancia que la empresa llevó ante el TSXG. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Manuel Domínguez López (presidente y ponente), María Antonia Rey Eibe, y Pedro F.Rabanal Carbajo.

Tribunal que, en su sentencia 1814/2024, se inclina a favor de las pretensiones de la compañía. Ello, al no poder comprobarse las alegaciones del trabajador, de que su despido se hubiera producido a modo de causalidad con sus derechos sindicales.

E, igualmente, razona el tribunal que «Ricardo no aporta un indicio razonable de que el acto de la empresa lesionaba su derecho fundamental». Algo que lleva al TSXG a declarar procedente el despido. Y, con ello, anular su posible indemnización.

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