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Un mes antes, en junio de 2022, el trabajador solicitó que se le declarara en incapacidad permanente, pero se le denegó la prestación «por no derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional». Foto: Confilegal

Un juzgado de Santander reconoce como enfermedad profesional el cáncer de un trabajador expuesto al amianto

La sentencia obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión tras determinar que el cáncer de pleura fue causado por la exposición al amianto en una planta de automoción

27 / 08 / 2024 05:33

Actualizado el 27 / 08 / 2024 14:22

Un Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido que el cáncer que padeció un trabajador de una empresa de automoción de San Felices de Buelna que estuvo expuesto a amianto debió ser enfermedad profesional, en contra de lo que en su momento determinó el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El pleito lo impulsaron los herederos del trabajador, que trabajó en una planta de automoción de San Felices de Buelna durante casi 38 años, y que padecía cáncer maligno de pleura del que murió en julio de 2022.

Un mes antes, en junio de 2022, el trabajador solicitó que se le declarara en incapacidad permanente, pero se le denegó la prestación «por no derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional».

La sentencia explica que esta persona trabajaba en un banco de montaje de piezas y que se efectuaban pruebas de frenado presionando el disco, lo que liberaba polvo.

Y señala que las pastillas de freno contenían amianto, un agente cancerígeno, hasta que en 1996 se decidió cambiar ese componente.

En la sentencia también se recoge que en el Instituto Cántabro de Seguridad en el Trabajo, al que se pidió informe, no constaba sospecha de enfermedad profesional en esta persona, ni un listado ni registro de trabajadores expuestos al amianto.

Aseguradores y empresas demandadas negaban la enfermedad profesional

El Instituto de la Seguridad Social, la mutua, y las empresas demandadas negaban la contingencia de enfermedad profesional, el diagnóstico de cáncer maligno, y su relación con la exposición al amianto en este caso.

La base reguladora para la incapacidad permanente total y la incapacidad absoluta derivadas de enfermedad común es de 1.435,28 euros mensuales, y en el caso de la derivada de enfermedad profesional es de 3.420,48 euros mensuales.

Enfermedad profesional

En la sentencia, que ha facilitado la Asociación Vasca de Víctimas del Amianto, el juez manifiesta que «poca duda existe» de que un cáncer como el que padeció esta persona supone una «imposibilidad de prestar cualquier actividad reglada», y determina el grado de incapacidad permanente absoluta.

El juez añade que en este caso ha quedado acreditado el diagnóstico de cáncer maligno de pleura porque así consta en el informe de autopsia. «Debe estarse a los diagnósticos efectuados por distintos médicos en tal sentido y confirmado en la autopsia», reza la sentencia.

Y agrega que la actividad de esta persona, en el proceso de fabricación de frenos, implicaba montar las pastillas que contenían amianto y la exposición a ese material.

El juez alude a un informe del Instituto Cántabro de Seguridad en el Trabajo que dice que el amianto es un carcinógeno sin umbral, que una dosis mínima es suficiente para desencadenar la enfermedad.

Concluye que es un caso de enfermedad profesional y que la responsabilidad en el abono de la prestación es del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por ello, se condena a esta entidad a que abone a los impulsores del pleito que se pague desde el 15 de junio de 2022 a 5 de julio de 2022 la pensión como incapacidad por enfermedad profesional.

Práctica «inhumana»

La Asociación Vasca de Víctimas del Amianto, que ha colaborado en esta demanda, muestra su satisfacción por la sentencia, «que desbarata la estrategia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua y las empresas demandadas, empeñadas en ocultar las enfermedades del amianto y los cánceres de origen profesional, pese a que causan 10 veces o más muertes, que por accidentes de trabajo».

Esta entidad denuncia «la estrategia de ocultación y subregistro del cáncer profesional evidente, en el caso de Cantabria» y cree que el Instituto Nacional de la Seguridad Social «roza la prevaricación, obligando a los enfermos o sus familiares a acudir a los juzgados para reclamar sus derechos».

«Las organizaciones sindicales y sociales, deben reaccionar ante la burla, que representan esas prácticas inhumanas», concluye.

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