La AN tumba una «petición diabólica» de la Inspección de Trabajo a una empresa agrícola y revoca multa de 70.000 €
|
05/9/2024 05:40
|
Actualizado: 05/9/2024 11:18
|
El 18 de mayo de 2023 un equipo de subinspectores de Trabajo y Seguridad Social se personó en las instalaciones que la empresa agrícola Azules de Cartaya S. L., tiene en Cartaya, Huelva, en la que se dedica al cultivo de arándanos en un área perimetrada por una valla.
El centro de trabajo contaba, en el momento de la inspección, con 39 trabajadores, todos ellos dados de alta en la Seguridad Social y con el correspondiente permiso de trabajo en regla.
Una vez finalizada la inspección en la finca y cuando los inspectores se disponían a abandonar el lugar, vieron movimientos en una finca colindante.
Al acercarse, pudieron observar a varias personas, todas ellas vestidas de faena, que, al verles, emprendieron veloz huida en dirección a un palmeral próximo.
Con auxilio de la Guardia Civil, se logró dar alcance a tres de esas personas, quienes, tras ser verificado, confirmaron que trabajaban en la finca sin contrato laboral ni alta en la Seguridad Social.
Por ello, basándose en estos testimonios y en el hecho de que las personas huyeron, la Inspección de Trabajo entendió que la empresa obstruyó su trabajo, de acuerdo con el artículo 40.1 f) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por no identificar a estos trabajadores.
Y confeccionó un acta de infracción elaborado por la Inspección, que confirmó el secretario de Estado de Trabajo, por delegación de la ministra de Trabajo y Seguridad Social, por el que le fueron impuestos a la mercantil Azules de Cartaya, S.L., 70.000 euros de sanción al haber quedado demostrado que la empresa había contratado a esas personas de manera irregular, por una parte, y había hecho lo imposible para que no se supiera, por otra.
UNA «PETICIÓN DIABÓLICA»
La empresa recurrió la sanción ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por impugnación de actos de la Administración de Justicia. Contrariamente a lo esperado por la Administración, la multa fue tumbada, sentencia mediante, con argumentos contundentes tras la celebración del consabido juicio.
El tribunal, formado por Ramón Gallo Llano, presidente, Ana Sancho Aranzasti, ponente, y Francisco Javier Piñonosa Ros, en su fallo número 100/2024, consideró que si la empresa niega haber contratado a personas en situación irregular, es absurdo exigirle que identifique a personas desconocidas que ni siquiera se vieron salir de las instalaciones.
Es una «petición diabólica»; un requerimiento imposible de cumplir.
Los magistrados recuerdan que durante el juicio la Inspección de Trabajo no presentó ninguna prueba directa que demostrara que la empresa había contratado a las personas que fueron vistas huyendo.
No se encontraron contratos, registros de pago, documentos de alta en la Seguridad Social, ni ningún otro tipo de evidencia documental que estableciera una relación laboral entre la empresa y los individuos interceptados.
Aunque las tres personas interceptadas por la Guardia Civil afirmaron que trabajaban en la explotación agrícola de Azules de Cartaya sin contrato y sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, estos testimonios no fueron suficientes para demostrar de manera concluyente que la empresa había contratado a estas personas.
LOS TESTIMONIOS, POR SÍ SOLOS, SIN EVIDENCIA ADICIONAL, NO SON SUFICIENTES
La Audiencia Nacional consideró que los testimonios por sí solos, sin evidencia adicional que los corroborara, no eran suficientes para establecer una relación laboral oficial o para confirmar que estas personas eran empleados de la empresa.
La empresa, representada por su socio y encargado, negó rotundamente haber contratado a personas sin permiso de trabajo y sin darles de alta en la Seguridad Social.
Además, presentó documentación que demostraba que todos los trabajadores presentes en sus instalaciones durante la inspección estaban dados de alta y cumplían con los requisitos legales.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recuerda que las personas que huyeron durante la inspección no se encontraban dentro de la finca o las instalaciones oficiales de Azules de Cartaya S.L., sino en una finca adyacente.
Por ello, considera que el hecho de que estas personas estuvieran en una propiedad distinta complicaba la relación directa entre ellas y la empresa. No había evidencia clara de que estas personas estuvieran trabajando para la sociedad mercantil en ese momento o de que fueran empleados de Azules de Cartaya S.L.
La Audiencia Nacional aceptó estos argumentos como prueba de que la empresa estaba cumpliendo con sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Y, en consecuencia, revocó la sanción de 70.000 euros impuesta por el secretario de Estado de Trabajo por delegación de la ministra de Trabajo y Seguridad Social, que adoleció de pruebas suficientes para demostrar que la empresa hubiera contratado a las personas interceptadas en la finca adyacente y en falta de evidencia de que hubiera obstruido deliberadamente la labor inspectora.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Noticias Relacionadas: