La Corte Constitucional de Colombia ordena regular el uso de la Inteligencia Artificial en el poder judicial
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06/9/2024 05:40
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Actualizado: 06/9/2024 09:06
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La Corte Constitucional de Colombia ha dictado una sentencia pionera –la T-323 de 2024– que marca un antes y un después en el uso de la inteligencia artificial (IA) en el sistema judicial del país.
Tras el polémico uso de ChatGPT, una herramienta de Inteligencia Artificial generativa, por parte de un juez para fundamentar una decisión en un proceso de tutela, la Corte ha ordenado al Consejo Superior de la Judicatura que elabore una guía clara sobre el uso de este tipo de tecnologías en el poder judicial colombiano.
El caso en cuestión surgió a raíz de una acción de tutela presentada por la madre de un niño con trastorno del espectro autista (TEA), quien solicitó la exoneración de copagos en sus tratamientos médicos y la cobertura de gastos de transporte para poder asistir a sus terapias.
En segunda instancia, el juez responsable del caso utilizó ChatGPT 3.5 para obtener respuestas sobre aspectos jurídicos que luego incorporó en su fallo, lo que llevó a la Corte Constitucional a evaluar el impacto de esta tecnología en el debido proceso.
La Corte llama a regular el uso de IA en la justicia
En su sentencia, el tribunal, formado por los magistrados Diana Fajardo Rivera, presidente, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, como ponente, aclaró que el uso de ChatGPT no vulneró el derecho al debido proceso, dado que el juez ya había tomado su decisión antes de utilizar la IA, y esta solo se empleó como herramienta complementaria.
Sin embargo, el máximo tribunal de garantías constitucionales de Colombia expresó su preocupación por la falta de regulación y los riesgos asociados al uso de Inteligencia Artificial en la toma de decisiones judiciales, como la posibilidad de sesgos, alucinaciones o falta de transparencia en la motivación de las sentencias.
Por esta razón, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura –equivalente al Consejo General del Poder Judicial español; el órgano de autogobierno de los jueces– que, en un plazo de cuatro meses, elabore y divulgue una guía o manual sobre el uso de IA generativa en el sistema judicial.
Este documento deberá establecer principios fundamentales como la transparencia, la responsabilidad, la protección de la privacidad y el respeto al debido proceso, para asegurar que la tecnología no interfiera con la autonomía e independencia de los jueces.
El máximo tribunal de garantías constitucionales de Colombia expresó su preocupación por la falta de regulación y los riesgos asociados al uso de Inteligencia Artificial en la toma de decisiones judiciales, como la posibilidad de sesgos, alucinaciones o falta de transparencia en la motivación de las sentencias.
La Inteligencia Artificial en el futuro de la Justicia
La sentencia también exhorta a los jueces del país a aplicar criterios éticos y de respeto a los mandatos constitucionales cuando recurran a herramientas de IA como ChatGPT.
El tribunal reconoce que, aunque estas tecnologías pueden ser útiles para optimizar tiempos y mejorar la eficiencia en la redacción de sentencias, es crucial que no sustituyan el razonamiento humano ni comprometan la calidad del proceso judicial.
El fallo abre un debate crucial sobre el futuro de la justicia en Colombia y el papel que jugará la IA en la toma de decisiones judiciales.
Si bien la Corte reconoce los beneficios de estas tecnologías, subraya la necesidad de establecer límites claros y mecanismos de control para evitar cualquier riesgo que pueda afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El caso: derechos vulnerados de un menor con TEA
El origen del caso está en la acción de tutela interpuesta por una madre en nombre de su hijo, un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA).
La madre solicitaba la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, además del cubrimiento de los gastos de transporte para que su hijo pudiera acceder a terapias vitales para su desarrollo.
Ante la negativa de la Entidad Promotora de Salud (EPS) –la organización que se encarga de gestionar y garantizar la prestación de servicios de salud a los afiliados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia– de otorgar estas exoneraciones y cubrir el transporte, la madre interpuso la acción de tutela alegando la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo.
El juez de primera instancia ordenó a la EPS exonerar al niño de los copagos y cuotas moderadoras y cubrir los gastos de transporte para asistir a sus terapias.
Sin embargo, la madre continuó enfrentando dificultades administrativas, ya que la EPS no comunicó de manera efectiva esta exoneración a las instituciones prestadoras de salud, lo que seguía generando barreras en el acceso a los servicios médicos.
La sentencia que favorece a la madre y al niño
La Corte Constitucional, al revisar el caso, falló a favor de la madre y del niño. Confirmó que el menor, como persona en situación de discapacidad, tenía derecho a ser exonerado de los copagos y cuotas moderadoras, tal como lo establece la legislación colombiana.
Además, la Corte fue más allá, ordenando a la EPS que no solo que garantice la exoneración de manera efectiva, sino que también cubra los gastos de transporte para las terapias y para todas las citas médicas, controles y valoraciones necesarias para el tratamiento integral del niño.
De esta manera, la Corte aseguró que el derecho a la salud y a una vida digna del niño sea completamente protegido, eliminando las barreras económicas y administrativas que impedían su adecuado acceso a los servicios de salud.
La sentencia representa un alivio para la madre, quien había estado luchando para que su hijo recibiera el tratamiento necesario sin tener que enfrentar complicaciones burocráticas y costos que no podía asumir.
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