Un «alquiler de estancias» que no se paga con un café: las cafeterías se blindan ante el aumento del teletrabajo
La expansión del teletrabajo ha hecho que muchas cafeterías se escuden en el derecho de admisión para "prohibir" los ordenadores. Foto: Confilegal

Un «alquiler de estancias» que no se paga con un café: las cafeterías se blindan ante el aumento del teletrabajo

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11/9/2024 05:35
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Actualizado: 10/9/2024 21:00
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Tras la pandemia del coronavirus, el teletrabajo se ha convertido en una práctica cada vez más frecuente entre las empresas. Una tendencia que gusta a los trabajadores cada vez más. Especialmente, por las posibilidades que ofrece de cara a la conciliación familiar.

Una tendencia que muchos ya han «romantizado» con prácticas americanas como aquella de teletrabajar desde una cafetería. Una imagen que se repite en películas y series, y que deja claro que cualquier lugar es una buena oficina siempre y cuando se cuente con un ordenador portátil, y una buena conexión a Internet.

Algo que, sin embargo, está poniendo en pie de guerra cada vez a más cafeterías y pequeños locales. Y es que, ante el aumento del teletrabajo y de las posibilidades de trabajar de forma remota, cada vez son más las mesas que se quedan ocupadas durante horas para convertirse en «oficinas portátiles». Y todo ello, por el módico precio de un café o dos.

«La estancia con ordenadores, material de estudio, y las reuniones de trabajo, están prohibidas de lunes a viernes entre las 9:30 y las 13 horas», reza un cartel de advertencia en un conocido local de Madrid. Un texto que cada vez es más frecuente encontrar en establecimientos de las grandes ciudades. Y que prohíben o limitan el horario de teletrabajo en sus instalaciones.

Aviso de prohibición que sorprende a muchos. Pero que es completamente legal e incluso, «comprensible».

Límites al teletrabajo con el derecho de admisión

«Desde un punto de vista de negocio, es completamente comprensible. No es un alquiler de estancia, sino un local de consumo», explica a Confilegal el socio director de Servilegal Abogados, Ignacio Palomar Ruiz.

Una prohibición que, tal y como apunta Palomar Ruiz, es «100% legal», y que se encuentra amparada en el derecho de admisión.

«Al final, es lo que hacen bares o discotecas desde siempre. Realmente, mientras haya un protocolo claro y estricto, como por ejemplo, no llevar el pelo rosa, no habría ningún problema jurídico», asegura.

Un derecho de admisión que, eso sí, debe cumplir con «criterios objetivos, y no discriminatorios». Criterios que el establecimiento debe informar a sus consumidores de forma clara, y poner esta información a disposición de sus usuarios. Criterios que, eso sí, como es el caso de algunas cafeterías, puede ser flexible según los horarios o afluencia de clientes.

«Otra cosa es que, en estos establecimientos, si no tienen mucho público en una franja horaria, te dejen estar y flexibilicen la norma. Pero un cliente no puede exigir tomarse un café y estar el día entero», asegura el abogado.

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