En la foto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde tiene su sede la Sala de lo Social que ha pronunciado esta sentencia. Foto: Confilegal.

El TSJ de Cataluña revoca indemnización por lucro cesante a exempleado de Conillas Garden Center

23 / 09 / 2024 00:45

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha revocado la indemnización adicional por lucro cesante de 5.410,36 euros que un tribunal de primera instancia había concedido a Gary (nombre supuesto) un ex empleado de Conillas Garden Center S.L., tras ser despedido en septiembre de 2022.

A pesar de que el despido fue declarado improcedente, la Sala de lo Social del TSJCat decidió que las circunstancias del caso no justificaban una compensación superior a la ya establecida legalmente.

El fallo inicial del Juzgado de lo Social 3 de Barcelona además de la indemnización por despido improcedente había impuesto a la empresa el pago de la cuantía adicional por lucro cesante.

El TSJCat ha mantenido, no obstante, la obligación de Conillas Garden Center de indemnizar al trabajador con 1.506,78 euros por el despido, así como otros 347,22 euros por conceptos salariales.

Este negocio es un comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para en establecimientos especializados.

Así lo han decidido los magistrados Salvador Salas Almirall, Adolfo Matías Colino Rey y Núria Bono Romera en su sentencia de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) número 3125/2024, emitida el 31 de mayo de 2024.

Concluyeron que la indemnización adicional no estaba suficientemente justificada.

La sentencia refuerza la interpretación restrictiva sobre las indemnizaciones adicionales por lucro cesante en casos de despido improcedente.

Aunque la doctrina del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta Social Europea permiten la posibilidad de indemnizaciones superiores en situaciones excepcionales, el TSJCat ha reiterado que esto solo es aplicable cuando se prueban daños claros y específicos. No ha sido el caso.

Este fallo es relevante para las empresas y los trabajadores, ya que limita las posibilidades de reclamar indemnizaciones adicionales sin pruebas sólidas de perjuicio económico.

De esta forma, el Tribunal busca mantener un equilibrio entre el derecho a una compensación justa y la prevención de reclamaciones excesivas que no se ajusten a la realidad del caso.

EL ORIGEN DEL CONFLICTO Y LA INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE

El conflicto se originó cuando Gary, quien había comenzado a trabajar para Conillas Garden Center S.L. el 16 de febrero de 2022 como técnico no titulado, fue despedido disciplinariamente el 23 de septiembre de 2022.

La empresa argumentó bajo rendimiento en el cumplimiento de sus tareas, lo que motivó el despido.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social declaró la medida improcedente porque la carta de despido no cumplía con los requisitos formales establecidos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado consideró que no se habían aportado pruebas suficientes que justificaran las acusaciones de la empresa.

Por lo tanto, el magistrado decidió que se le abonara al trabajador 1.506,78 euros por despido improcedente, además de 347,22 euros en concepto de salarios adeudados, con un 10% adicional por demora en el pago.

E impuso una indemnización adicional de 5.410,36 euros como lucro cesante. El lucro cesante en este caso es la compensación por la pérdida de ingresos que Gary sufrió tras su despido, ya que sus prestaciones por desempleo eran inferiores a su salario en Conillas Garden Center S.L..

Para cubrir esta diferencia, calculada desde el despido hasta que encontró un nuevo empleo el 28 de junio de 2023; 34 días.

NO SE DEMOSTRÓ QUE EL DESPIDO OCASIONARA UN DAÑO ECONÓMICO ADICIONAL AL TRABAJADOR

La empresa, no contenta con dicha sentencia, presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJCat, alegando que no procedía la indemnización adicional por lucro cesante, ya que no existía una base suficiente para justificar este tipo de compensación.

El Alto Tribunal autonómico consideró que el trabajador no había demostrado de manera específica que su despido le hubiera ocasionado un daño económico adicional que mereciera una compensación más allá de lo previsto por la ley.

Y señaló que la diferencia entre el salario y las prestaciones por desempleo es una situación común en casos de despido improcedente, y no constituye un daño excepcional que justifique una indemnización adicional.

En este sentido, el TSJCat falló a favor de Conillas Garden Center S.L., revocando la condena al pago de la indemnización adicional de 5.410,36 euros y confirmando únicamente la indemnización legal mínima por despido improcedente.

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

Este fallo es relevante para las empresas y los trabajadores, ya que limita las posibilidades de reclamar indemnizaciones adicionales sin pruebas sólidas de perjuicio económico.

Lo que la Sala de lo Social del TSJCat ha buscado es mantener un equilibrio entre el derecho a una compensación justa y la prevención de reclamaciones excesivas que no se ajusten a la realidad del caso.

En opinión del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, la sentencia del TSJCat subraya la necesidad de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronuncie sobre casos como estos cuantos.

“Asistimos nuevamente a una sentencia donde su objeto se constriñe a resolver si el importe derivado de la declaración de improcedencia del despido (en este caso, 1.506,78 euros) es ajustado a derecho por ser consistente con la desvinculación o, por el contrario, procede fijar un importe adicional en concepto de lucro cesante/indemnización superior como reconoció el órgano judicial en la instancia», explica Aspra.

«Pues bien, tras calificar la propia resolución comentada del TSJ de Cataluña que la indemnización adicional superior a la máxima legal establecida por el Estatuto de los Trabajadores (ET) únicamente concurre en situaciones excepcionales, ahondado en el carácter singular y ciertamente extraordinario de la misma, concluye denegando la misma sobre la base de que su carácter supuestamente exiguo es coherente con el escaso periodo de servicios así como, la inexistencia de abuso de derecho vinculado al hecho de que la carta de extinción del contrato no se ajuste a los requisitos formales previstos en el artículo 55.1 ET. En definitiva, la ansiada decisión de nuestra Sala Cuarta sobre la citada polémica se antoja cada día más necesaria», concluye.

La sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante, precisamente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

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