Recientemente, el Tribunal Supremo, con ponencia de Ana María Ferrer, analizaba en una sentencia las conversaciones y grabaciones aportadas en el caso, con sentencia 753/2024. Unas grabaciones que no siempre se aceptan como prueba en los tribunales. Y que se han convertido en una de las grandes preguntas que muchos clientes hacen a sus abogados. Y es que la complejidad de estas grabaciones, y el uso de las mismas, puede ser determinante en un proceso judicial.
Un caso judicial, que ha llegado hasta el Supremo, planteaba la posibilidad de la impugnación de unas grabaciones como prueba. Ello, debido a que los recurrentes «alegaban que no cumplían los requisitos exigidos por la legislación».
Planteamiento que, sin embargo, no es algo excepcional en los tribunales. Así pues, muchos son los clientes y abogados que, en alguna ocasión, se han encontrado con dudas sobre el uso de estas grabaciones de conversaciones. Especialmente, a la hora de utilizarlas como esencia de un proceso judicial.
«¿Se puede usar una grabación de una conversación privada como prueba en un juicio? Me lo acaban de preguntar, y es la tercera vez de este mes», explica el abogado laboralista de ASEC, Daniel Villalba, en sus redes sociales.
Una pregunta que tiene respuesta afirmativa. Eso sí, con ciertas «pautas». Y es que, a pesar de que estas conversaciones puedan ser la prueba definitiva para demostrar una situación, por ejemplo, de acoso laboral, la forma de obtención y tratamiento de estos datos de audio son claves para su uso en un juicio. Así pues, tal y como recuerda el abogado, «no vale todo».
Claves para que la conversación sea «válida»
«Si tú participas en la conversación, y decides grabarla, es legal. Y así, puede ser admitida como prueba. Eso sí, cuidado con grabar a escondidas sin ser parte de lo que se está diciendo», explica el abogado. Un primer punto que es clave para poder utilizar estas conversaciones en el proceso judicial.
Del mismo modo, también es importante que el contenido de estas grabaciones «esté relacionado con el conflicto laboral, y no invadir la vida personal de otra persona», tal y como explica el letrado en sus redes.
«No serán medio de prueba válido las grabaciones de conversaciones obtenidas a través de provocación delictiva«, explica, por su parte, la abogada penalista Noelia Bauzá.
Tampoco, según la letrada, se consideran válidas las grabaciones obtenidas «cuando la persona grabada haya sido conducida al encuentro con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra».
«He llevado casos en los que estas grabaciones han sido determinantes. Sin embargo, siempre recomiendo actuar con ética, y asegurarse de que la grabación cumple con los requisitos legales antes de usarla en un juicio», determina Villalba Santos.
Pautas que demuestran que las grabaciones de una conversación son claves en un juicio. Eso sí, siempre y cuando su obtención sea lícita. Algo que garantiza los derechos, tanto de la parte denunciante, como de la parte acusada.