Una empresa, multada con 8.195 euros por no «cuidar» la salud de sus trabajadores: uno de ellos, de baja por sobrecarga laboral
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26/9/2024 05:35
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Actualizado: 27/9/2024 10:14
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La salud de los trabajadores es un aspecto fundamental para el bienestar general y la productividad de cualquier organización. En los últimos años, se ha producido un aumento de los niveles de estrés, ansiedad y agotamiento profesional. Esto es algo que se conoce como el síndrome del trabajador quemado.
Promover un entorno de trabajo saludable no sólo mejora la calidad de vida de los empleados, sino que también reduce el ausentismo, aumenta la motivación y favorece la retención de talento.
Además, las empresas que no evalúen los riesgos psicosociales pueden ser sancionadas, como le ha ocurrido a la Asociación Fuensanta para Discapacitados Psíquicos. Tendrá que pagar 8.195 euros de multa por no cuidar la salud de sus trabajadores.
Uno de sus empleados, que a su vez era presidente del Comité de Empresa, estuvo de baja por incapacidad temporal por sobrecarga laboral. Este trabajador inició un proceso judicial con el objetivo de que esa baja se calificase de accidente de trabajo. La Justicia le dio la razón.
El caso, al detalle
Según se explica en la sentencia 10/2024 dictada por la titular del Juzgado de lo Social Nº2 de Ciudad Real, Carmen Pedraza, todo comenzó el 24 de mayo de 2021. Ese día la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de dicha provincia levantó un acta de infracción.
En ella se explicó que se había hecho «caso omiso» de las propuestas realizadas por los servicios de prevención para corregir diversas deficiencias legales. Además, detallaron que, aunque había realizado la evaluación de riesgos psicosociales, ello no servía de nada si, detectado el riesgo, no se tomaban medidas «para preservar la seguridad y salud de los empleados».
De modo que les propusieron para sanción por una infracción grave del artículo 12.1 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Este artículo hace referencia a «incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa».
Sanción confirmada posteriormente por la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real.
Llegados a este punto la Asociación decidió demandar tras agotar la vía administrativa, cuenta la sentencia dada a conocer a través Francisco Trujillo, profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados.
La Asociación sancionada solicitó en el juzgado que se dejase sin efecto por no ser ajustada a derecho. O, en todo caso, que se redujese a 40 euros al considerar que debía ser calificada de falta leve.
No se aportaron estudios sobre las cargas de trabajo
La jueza acudió a Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Ley que impone al empresario el deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
En este caso, no aportaron un estudio sobre las cargas de trabajo ni se adoptaron medida alguna de resolución de conflictos. Tampoco se llevaron a cabo controles periódicos para verificar la implantación de medidas correctoras frente a los riesgos psicosociales.
En resumen, no adoptaron ninguna medida de las dispuestas en la evaluación de riesgos psicosociales de 2016. La Asociación también manifestó que tenía protocolos de acoso laboral y que eran medidas preventivas destinadas a conseguir la igualdad, pero ello no era suficiente.
Tampoco se podía rebajar la sanción. Pues los hechos eran graves al haberse producido la incapacidad de uno de los trabajadores.
Por último, respecto al número de empleados afectados, la jueza consideró que repercutían en todos los trabajadores del centro de forma potencial. En el momento de los hechos, eran 56 personas expuestas a riesgos.
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