Matrimonios de conveniencia: cuando una “mentira” puede acabar en varios delitos
Se trata de uniones cuyo propósito principal no es la convivencia, sino la obtención de ventajas como la residencia legal, la nacionalidad, o mejoras fiscales.

Matrimonios de conveniencia: cuando una “mentira” puede acabar en varios delitos

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03/10/2024 00:45
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Actualizado: 02/10/2024 23:46
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Los matrimonios de conveniencia son un fenómeno que, aunque cada vez se dan menos, todavía siguen teniendo lugar. Se trata de uniones cuyo propósito principal no es la convivencia, sino la obtención de ventajas como la residencia legal, la nacionalidad, o mejoras fiscales.

Y es que, cuando hablamos de este tipo de matrimonios, la mayoría se llevan a cabo para que uno de los contrayentes, normalmente extranjero, pueda obtener la nacionalidad o el permiso de residencia. Otros, en cambio, se dan a cambio de un beneficio económico que, normalmente, es dinero negro que se da en mano.

También se pueden encontrar casos para obtener una pensión de viudedad o becas a las que sólo se puede acceder si se está casado.

Sin embargo, tal y como explica el abogado Enrique Sainz, de Fuster-Fabra, estos matrimonios de conveniencia pueden traer como consecuencias más graves. Puede cometerse, por ejemplo, un delito de usurpación de estado civil si se ha simulado ser otra persona.

Puede darse también un delito de falsedad documental. Ello si se ha amañado un documento para poder casarse, ya sea el certificado de soltería, de nacimiento o el expediente matrimonial.

También puede producirse un delito contra los ciudadanos extranjeros. Para ello, debe demostrarse que se ha promovido la entrada de personas migrantes en España gracias al matrimonio de conveniencia.

Esto ocurre cuando, por ejemplo, redes de tratas de mujeres contactan con hombres en España y les ofrecen una remuneración económica elevada a cambio de acceder a casarse con mujeres extranjeras.

¿Cómo se detectan matrimonios de conveniencia?

Pero, ¿cómo se detectan estos matrimonios? Según detalla Sainz, cuando dos personas se van a casar, ya sea por la iglesia o por lo civil, lo primero que hay que hacer es realizar un expediente matrimonial.

Ahí, el encargado del Registro Civil, Ayuntamiento, Parroquia o el Notario tendrá que hacer una entrevista a los futuros contrayentes. En este punto se corroborará que dicha unión se lleva a cabo por amor y no con otros fines.

Hay que recordar que desde 2015, mediante la ley 15/2015 de 2 de julio, los notarios tienen competencia para celebrar matrimonios civiles. Y, desde 2021, también están facultados para tramitar el expediente matrimonial.

Por otro lado, antes de la celebración también se deben realizar las amonestaciones en caso de uniones religiosas o los edictos si es civil. De modo que si alguien sabe o sospecha que se trata de un matrimonio de conveniencia, deberá comunicarlo para impedirlo.

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Enrique Sainz, abogado que explica estos matrimonios.

El letrado pone un ejemplo: «si ves que tu tío Luis, de 88 años, se va a casar con una extranjera de 24, podrás ir a la autoridad competente y decir que lo ves raro o que tu familiar tiene dinero y que hace dos semanas estaba soltero».

No obstante, «el problema de esto es que la mayoría de los matrimonios pasan el filtro de manera fácil». Se preparan «muy a fondo su pasado juntos» por lo que «no es fácil que los encargados lo comprueben». Tampoco «tienen una especialización exhaustiva de ello».

Preguntado por si las redes sociales pueden «ayudar» a «cazar» a aquel que quiere casarse para obtener algún beneficio, Sainz ha comentado que sí puede ser un plus. Sin embargo, no cree que las autoridades se pongan a indagar en redes. Además, comenta que la mayoría de personas que recurren a estos matrimonios se cuida mucho y no deja flecos sueltos.

¿Consecuencias?

Por otro lado, el abogado experto en Derecho de Familia recuerda que si se consigue probar que un matrimonio se ha efectuado por complacencia, «hay que saber que, hoy por hoy, no es delito». Únicamente conllevaría una sanción administrativa, como mucho.

Comenta que el Tribunal Supremo tiene fijado como doctrina que, salvo que exista ánimo de lucro, usurpación del estado civil o falsedad documental previa, sólo da lugar a un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales.

«Es como si el matrimonio nunca hubiera existido; los interesados recuperarían su estado civil anterior al matrimonio; se anulan todos los beneficios obtenidos y, si es un extranjero, se le podría expulsar del país». Y si has cobrado una pensión de viudedad, se deberá devolver desde el momento de su percepción.

Y si el cura, alcalde, oficial o notario autoriza este matrimonio a sabiendas que no guarda los requisitos exigidos en la ley, se le podría castigar. Es un delito del artículo 219 del Código Penal.

Como abogado, relata que si un cliente le contrata para que le ayude a gestionar un expediente matrimonial pero tiene sospecha de que no es lícito, tendría la obligación de comunicarlo a las autoridades. «Como garantes de la justicia no podemos promover la formación de matrimonios ilegales o de complacencia».




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