La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los dos integrantes de la pareja, propietarios del club de alterne. Ello, debido a que tenían hasta a diez trabajadoras en situación irregular, y a gran parte de ellas sin permiso legal de trabajo en España.
Una Inspección de Trabajo y Seguridad Social destapaba la liebre en el club de alterne de Lalín, Pontevedra, dirigido por María y Gervasio. Una pareja que, en su centro de trabajo, tenían hasta once trabajadoras. Sin embargo, diez de ellas se encontraban en una situación completamente irregular, tal y como podía comprobarse posteriormente.
En concreto, cuatro de estas trabajadoras no estaban dadas de alta en la seguridad social. Y seis de ellas, carecían incluso de permiso para trabajar en España, siendo todas ellas extranjeras. Así pues, solo una de las trabajadoras contaba con una situación regular en el establecimiento.
«Ambos acusados, a sabiendas de su deber como empleadores, faltaron al mismo, al tener como trabajadoras por su cuenta en el referido local a las personas, sin solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social su alta en el Régimen General», destaca ahora la sentencia 41/2024 de la AP.
Unos hechos que la pareja reconocía. Y que los llevaban ante los tribunales, acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 311,2º del Código Penal.
La Audiencia Provincial no entra a valorar el trabajo de alterne
«En este caso, concurren los elementos que integran el tipo delictivo por el que se ha formulado la acusación, puesto que las mujeres que se encontraban en el establecimiento, realizando funciones de alterne, han de tener condición de empleadas», destaca la Audiencia Provincial en su escrito.
Unas funciones que el tribunal evita esclarecer en la sentencia, pese a que recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2019. Fallo en el que se expone la definición de la actividad de alterne «como aquella consistente en la captación y entretenimiento de clientes, induciéndoles a realizar consumiciones, y obteniendo por ello una contraprestación de las propias consumiciones».
«La actividad será de prostitución cuando, además de esa actividad de alterne, se lleve a cabo el ejercicio de la prostitución», destaca la Audiencia, en referencia al fallo del alto tribunal.
Actividad no contemplada para los magistrados Celso Montenegro Vieitez (ponente) y Rosario Cimadevila Cea que, en su sentencia, condenan a la pareja por su delito contra los derechos de los trabajadores.
En concreto, el fallo estipula seis meses de prisión, e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, para cada uno de ellos. Igualmente, una multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de cinco euros.
De cara a la Tesorería de la Seguridad Social, María y Gervasio deberán «indemnizarla de forma solidaria» con la cantidad de 578,3 euros. Una cifra que contempla únicamente la responsabilidad civil del día en el que se produjo la intervención policial e inspectora. Ello, tal y como se destaca desde la Tesorería, dado que no se conocen hechos precedentes infractores.