En los procesos de divorcio o separación, las mascotas han adquirido un papel cada vez más relevante en los tribunales. Foto: Blanca Valdés/Confilegal

Las mascotas son el centro de disputas por custodia compartida en los tribunales en casos de separaciones

8 / 10 / 2024 05:35

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En los procesos de divorcio o separación, las mascotas han adquirido un papel cada vez más relevante en los tribunales. Ya se han dictado sentencias que otorgan custodias compartidas de animales de compañía que tratan de velar por su bienestar. Para muchos, tener un perro o un gato en el hogar no es sólo una mascota, sino que es uno más de la familia. 

Y es que, hace apenas unos días, tal y como avanzó El País, la titular del Juzgado de Primera Instancia Nº68 de Madrid, Carmen Martínez, dictó una sentencia pionera. En ella se condenó a un hombre a pagar 600 euros a su expareja por impedir ver a su perro durante 10 meses.

La pareja adoptó al animal en 2020. Pero a pesar de que cuando se acabó la relación ambos acordaron verbalmente y por escrito tener custodia compartida, el hombre rompió ese acuerdo en 2022. La jueza consideró que se había producido un daño moral indemnizable a pesar de que él era el único titular de Heman, el nombre del Husky. A partir de ahora, cada uno tendrá a la mascota un mes sí, y otro no.

Según la sentencia de 19 de septiembre, la mujer se vio privada de cuidarle, de tenerle en su compañía y de participar en la toma de decisiones relevantes en un periodo en el que, además, ella tuvo problemas de salud. Su ausencia le generó tristeza, desasosiego e incertidumbre. Su perro era lo más parecido a un hijo.

En una misma sentencia, custodia del menor y del perro

La sentencia anterior es pionera porque nunca antes se había establecido una indemnización por ello. Sin embargo, sí que se ve desde hace años como los tribunales dictan fallos judiciales sobre custodias compartidas.

La Audiencia Provincial de Vizcaya estableció, en una misma sentencia el 12 de enero de 2023, la custodia tanto de un menor de edad como del perro familiar.

Los magistrados consideraron que el régimen de custodia compartida era el mejor para el menor, así como la vivienda familiar, que la utilizaría cada progenitor cuando le tocase con el hijo. En cuanto a los alimentos, cada uno pagaría los días que que tuviesen a cargo al niño. 

Respecto a la mascota, Quico de nombre, el tribunal dictaminó que, al haber un sistema de custodia compartida, el perro permanecería en la vivienda en compañía del menor. 

Pensión de alimentos para animales

Las pensiones de alimentos también han sido objeto de debate. La Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó la sentencia dictada en primera instancia y estableció una pensión de 40 euros al mes para una mascota tras un divorcio.

En la sentencia, en la que también se establecieron condiciones de custodia y pensión para los hijos de la pareja divorciada, se determinó que la mascota del matrimonio quedaría al cuidado de la mujer. Del mismo modo que ambos abonarían «la mitad de los gastos extraordinarios y de veterinario».

No obstante, atendiendo al mayor poder adquisitivo del hombre, la sentencia estableció que él «contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes». Una cantidad «actualizable anualmente conforme al IPC».

Por otro lado, un matrimonio llegó al Tribunal Supremo por cuestiones relacionadas con sus dos gatos. En el acto de la vista la mujer hizo una petición sorpresa desconocida hasta entonces: que los gastos ocasionados por las mascotas comunes se abonasen a medias. El juez accedió en base al artículo 94 bis del Código Civil. 

El exmarido recurrió la sentencia de instancia ante la Audiencia Provincial de Vizcaya. No estaba de acuerdo en es punto porque al ser de ella. Los magistrados le dieron la razón porque tal cuestión debía haber sido introducida correctamente en el proceso, bien en la demanda, o bien en la contestación. Ya que, de lo contrario, causaba indefensión.

La mujer decidió acudir al Supremo porque el artículo 752.1 Ley de Enjuiciamiento Civil permitía realizar alegaciones o introducir hechos en cualquier momento sin limitarlo a la demanda o a la contestación.

Pero los magistrados le rebatieron el argumento. «Ese artículo 752 se refiere a los hechos constitutivos de las pretensiones, no a la introducción de nuevas pretensiones en cualquier momento del procedimiento». 

De modo que ese artículo no permitía concluir que el tribunal debiese pronunciarse sobre el reparto de las cargas asociadas al cuidado de las mascotas.



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