Un juzgado establece en una misma sentencia la custodia compartida para un hijo y un perro 
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha establecido en una misma sentencia las custodias tanto de un menor de edad como del perro familiar tras haberse divorciado el matrimonio. Será compartida en ambos casos.

Un juzgado establece en una misma sentencia la custodia compartida para un hijo y un perro 

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20/6/2023 06:30
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Actualizado: 20/6/2023 09:42
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La Audiencia Provincial de Vizcaya ha establecido en una misma sentencia las custodias tanto de un menor de edad como del perro familiar tras haberse divorciado el matrimonio. Será compartida en ambos casos. 

Así lo han determinado los magistrados de la Sección Cuarta, María Lourdes Arranz Freijo, Reyes Castresana García y Edmundo Rodríguez Achutegui en la sentencia 19/2023 de 12 de enero. 

La mujer presentó una demanda contra su expareja de disolución matrimonial y el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Bilbao se la estimó parcialmente. 

El juez consideró adecuado que la custodia la tuviese la madre estableciendo un régimen de visitas al padre y que éste pasase cada mes una pensión de alimentos de 300 euros y una compensatoria de 200 durante los tres primeros años.

También sentenció que la patria potestad se iba a ejercer de forma conjunta, es decir, que para ciertos asuntos iban a tener que ponerse de acuerdo y, si no, tendría que decidirlo un juez. 

En el caso de que las decisiones fuesen urgentes como cuestiones relativas a la salud o a la hospitalización, la elección correría a cargo del progenitor con el que se encontrase en ese momento.

Por otro lado el juez también les explicó que tendrían que ponerse de acuerdo en situaciones como, por ejemplo, cambio de domicilio fuera del municipio de su residencia, traslado al extranjero salvo viajes vacacionales, elección del centro escolar, los actos médicos de larga duración que no sean urgentes y las celebraciones sociales o religiosas, tales como la primera comunión.

En primera instancia, la custodia del hijo y del perro era de la madre

Asimismo, el juez le otorgó a la madre la vivienda familiar y, con ello, la custodia de Quico, el perro, siendo ella la que tendría que hacerse cargo de los gastos del cuidado del animal. 

La sentencia de instancia argumentó que el menor -que tiene necesidades especiales al tener diagnosticado un retraso en el desarrollo- necesitaba cierta estabilidad y un mantenimiento específico de rutinas y hábitos. 

El juez consideró que era la madre la que se encontraba en mejor situación para atenderle al haber sido la figura más presente en las tareas del cuidado del menor desde su nacimiento al no haber trabajado fuera de casa. 

Por ello, el titular del juzgado de primera instancia rechazó la propuesta del padre de una custodia compartida en casa nido al considerar que era poco viable por no acreditar que pudiese atender las necesidades del niño. 

Sin embargo, el padre, al no estar conforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 

Solicitó que se anularan los pronunciamientos relativos a la guarda y custodia del menor, la pensión de alimentos y gastos extraordinarios, el uso y disfrute de la vivienda familiar, el régimen de compañía de la mascota y la pensión compensatoria.

El padre comenzó el recurso haciendo constar que, en reiteradas resoluciones de esta Audiencia Provincial, se razonó sobre el hecho de que la madre fuese la figura de referencia del menor no era suficiente para mantener la custodia exclusiva. 

El padre alegó que no había faltado nunca a una cita para un asunto relacionado con el menor

Alegó que se acreditó que en los tiempos en los que su trabajo se lo permitió ha cuidado del menor y que, desde que se dictó el auto de medidas provisionales no dejó de acudir a ni una sola cita en asuntos relacionados con su hijo. Además, resaltó que tenía apoyo familiar.

Negó que el sistema de casa nido no pudiese ser adoptado y que, además, el problema de su hijo no supusiese un problema para establecer una custodia compartida.

Los magistrados relataron que quedó acreditado que el padre se ocupó siempre del menor, que acudió a distintos cursos para formarse en la enfermedad de su hijo y que no se podía descartar un sistema de custodia compartida por el hecho de que tuviese que llevarse a la práctica el denominado sistema de casa nido.

Por todo ello, consideraron que el régimen de custodia compartida era el mejor para el menor así como la vivienda familiar, que la utilizaría cada progenitor cuando le tocase con el hijo. En cuanto a los alimentos, cada uno pagaría los días que que tuviesen a cargo al niño. 

Respecto a la mascota, los magistrados de la Audiencia consideraron que al haber un sistema de custodia compartida, el perro permanecerá en la vivienda en compañía del menor. 

Sin embargo, no le han dado la razón en cuanto a la pensión compensatoria porque el divorcio le ha causado a la esposa una situación de desequilibrio al tener él una actividad laboral con unos ingresos estables y ella una ayuda social de 700 euros. Además, destacaron que la madre se dedicó exclusivamente al cuidado del niño para que el progenitor pudiese desarrollar su carrera profesional.

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