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Opinión | La prisión digital
17/10/2024 05:35
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Actualizado: 16/10/2024 22:33
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La prisión como espacio físico donde se hallan las personas privadas de libertad es, sin duda, el ámbito más propicio para que quienes se encuentran en esta situación puedan realizar todas aquellas gestiones que se derivan de su relación jurídica penitenciaria de forma telemática, pues la privación de libertad les imposibilita para hacer tales gestiones de forma presencial.
PLANTEAMIENTO
En plena era digital, la automatización de los procedimientos que conlleva esta tecnología se está convirtiendo en algo imprescindible para cualquier empresa privada o institución pública.
Ya no se funciona con papel, los procedimientos analógicos se han digitalizado mediante formularios, correos electrónicos, sitios web etc; las videoconferencias han sustituido a las reuniones presenciales; la firma manual ha sido reemplazada por la firma electrónica, etcétera.
Y es que hoy día casi todo se gestiona vía «online», algunos ejemplos son las compras de ropa, el reparto de comida a domicilio, el alquiler de apartamentos turísticos, las reservas de viajes, las gestiones bancarias (banca «online»), la telemedicina, etc.
También, en las Administraciones públicas la mayor parte de los procedimientos se realizan ya, obligatoriamente, por la vía telemática hasta tal punto que, hoy en día, sería posible acceder a cualquier servicio público o privado sin moverse de casa.
Y es aquí donde quiero introducir el tema que voy a exponer en esta columna, porque hay personas que por su condición de privación de libertad no pueden salir del espacio físico donde se hallan recluidas (la prisión), lo que les impide el acceso presencial a aquellas instituciones publicas o privadas con las que tienen necesidad de relacionarse para hacer las gestiones que su condición de administrados requiere (administrados cualificados).
Y es que no podemos olvidar que las personas privadas de libertad siguen conservando en prisión todos sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales (salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena), además, tienen aquellos otros derechos propios y específicos que les otorga la normativa penitenciaria y que reciben el nombre de “derechos penitenciarios”.
Es decir, que las personas privadas de libertad tienen los mismos derechos que tenían siendo personas libres y, ademas, los propios de su condición de presos.
Ahora bien, la estancia en un centro penitenciario es un factor, considerablemente, limitador del ejercicio de tales derechos, ante la imposibilidad de que quien se halla preso pueda acceder a las tecnologías de la información y comunicación como lo podía hacer estando libre.
LA DIGITALIZACIÓN DEL RECLUSO: ¿DÓNDE ESTAMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS?
El ejercicio de cualquiera de los derechos que siguen conservando las personas privadas de libertad requiere de actuaciones y procedimientos, no solo ante la Administración penitenciaria, sino también ante el resto de administraciones publicas, órganos judiciales y otras instituciones (defensor del pueblo, ministerio fiscal, organismos internacionales etc.).
Sin embargo, las personas privadas de libertad solo pueden relacionarse con estas entidades y organismos mediante solicitudes en papel directamente o a través del correo postal, ni siquiera vía telefónica, porque el teléfono solo es posible utilizarlo en determinados casos previstos en la normativa penitenciaria para comunicar con familiares y amigos y con los abogados defensores.
Conscientes de las limitaciones que el medio penitenciario supone para ejercicio de los derechos que conservan las personas privadas de libertad, una reforma normativa introducida en el Reglamento penitenciario de 1996 (apartado 3 de su artículo 4), por el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril de 2022, posibilitó que los internos pudieran ejercer sus derechos a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Con ello, se abrió la posibilidad de digitalizar los procedimientos que las personas privadas de libertad tienen que utilizar para realizar gestiones en el marco normativo que posibilita la titularidad de los derechos que conservan estando en prisión y, como ya hemos indicado, no solo frente a la Administración penitenciaria, sino ante el resto de administraciones publicas, organismos e instituciones con las que pueden tener algún interés legítimo.
El acceso de los reclusos a estas nuevas tecnologías de la información y comunicación. permitirá a la persona privada de libertad hacer gestiones «online» en condiciones semejantes a como podría hacerlas en el mundo libre.
Es decir, ejercer todos y cada uno de esos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que sigue conservando en prisión. Sin embargo, a la fecha de hoy día, aun está bastante limitado el uso de estas nuevas tecnologías, quedando reducidas las mismas a las videollamadas con familiares y amigos, a las videoconferencias, especialmente, con autoridades judiciales, al acceso a la formación a distancia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a la telemedicina, a la Identificación biométrica de los internos, a la cita previa para que los familiares puedan solicitar comunicaciones y visitas y a la emisión de volantes telemáticos a los abogados (Red Abogacía).
No obstante estos avances, para hacer efectiva la referida reforma reglamentaria del año 2022, será necesario ir mucho más lejos y posibilitar que el recluso, pueda tramitar solicitudes, reclamaciones y quejas, que pueda firmar documentos, que pueda realizar tramites ante la Seguridad Social, hacer gestiones en el registro civil, en la Agencia Tributaria, en la Dirección General de Trafico, que pueda solicitar subvenciones, pagar multas, que pueda solicitar una licencia de obras en su ayuntamiento, que pueda pedir una cita previa ante cualquier entidad u organismo para hacer alguna gestión presencial en sus salidas de permiso penitenciario (renovar el documento nacional de identidad, el permiso de conducir, el pasaporte etc), que pueda acceder a plataformas de formación y, muchas otras gestiones, cuya lista se haría interminable, lo que convertiría la gestión penitenciaria, relativa al ejercicio de los derechos e intereses de las personas privadas de libertad, en una gestión «online».
Y es que si alguien tiene derechos como persona libre los tiene que ejercer como tal, aunque esté preso.
Para poder implantar esta gestión penitenciaria «online» solo se necesitaría un dispositivo electrónico con acceso a internet, lo que perimitiría al interno hacer de manera digital esas gestiones burocráticas que el ejercicio de sus derechos requiera, incluso, desde su propia celda, obviamente, respetando, en todo caso, los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.
CONCLUSIÓN
Si uno de los principios básicos sobre los que se asienta el sistema penitenciario español es que el cumplimiento de la condena se haga en unas condiciones semejantes al mundo libre, el acceso de las personas privadas de libertad a las nuevas metodologías es esencial, porque sin esta posibilidad la prisión estaría incapacitada para potenciar el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad, a lo que está obligada por imperativo legal, sin que pueda dejar esta obligación pendiente de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario.
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