El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. Foto: Confilegal
El TC estima el recurso de una madre con hijos menores a la que no se le aplicó la protección antidesahucios
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24/10/2024 12:35
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Actualizado: 24/10/2024 12:35
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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. No se le había aplicado la suspensión del procedimiento de desahucio.
El juzgado de instancia que había conocido del caso había interpretado que esa suspensión podía solicitarse solamente una sola vez, lo que determinó el rechazo de la petición de la recurrente en amparo al haber instado hasta tres incidentes de suspensión.
En esta ocasión, se considera que la interpretación que el órgano judicial hizo de la norma aplicada en el caso, el artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Ello en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en Derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad.
Recuerda que los sucesivos reales decretos leyes (desde la crisis del covid-19, ocho en total), han ido ampliando el plazo máximo de vigencia de esta medida de suspensión de los lanzamientos en casos en los que exista una situación de vulnerabilidad, de suerte que, en este momento, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Sala Segunda aprecia que la finalidad que pretende esta prórroga de la suspensión de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez.
La resolución judicial es, por ello, irrazonable y contraria al artículo 24.1 de la Constitución Española. Adolece, además, del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial.
Voto particular de Enrique Arnaldo
Esta sentencia cuenta con el voto particular de Enrique Arnaldo. El magistrado considera que, como ya puso de manifiesto en otros votos particulares, el legislador de urgencia, al aprobar los sucesivos reales decretos-leyes, incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables.
Explica que estas personas merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad.
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