Tribunal Constitucional: «La jurisdicción militar debe quedar reducida a lo ‘estrictamente castrense'»
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04/11/2024 05:35
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Actualizado: 03/11/2024 20:13
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El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 22 de octubre de 2024, anuló una resolución de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo que atribuía la competencia para juzgar a civiles a la jurisdicción militar.
El fallo, cuyo contenido se acaba de conocer y cuyo ponente fue el magistrado Juan Carlos Campo, declara que dicha decisión vulnera el derecho de los recurrentes a ser juzgados por el «juez ordinario predeterminado por la ley», protegido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y subraya la limitación de la jurisdicción militar exclusivamente a casos estrictamente castrenses.
Fundamentación de la sentencia
El Tribunal Constitucional enfatiza en su sentencia que el Tribunal Supremo vulneró los derechos fundamentales de los recurrentes al asignar el caso a la jurisdicción militar, ya que los delitos investigados no cumplían con los criterios establecidos en la jurisprudencia constitucional para definir lo que es «estrictamente castrense».
En este sentido, el ponente subraya que «la jurisdicción militar debe quedar reducida a lo ‘estrictamente castrense’ en tiempos de normalidad constitucional», es decir, aquellos casos que involucren directamente bienes jurídicos militares y sujetos que pertenezcan al ámbito militar.
Esta doctrina constitucional, tal como recuerda el máximo tribunal de garantías, se fundamenta en evitar que civiles sean juzgados por tribunales militares, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen esta atribución de competencias.
La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo, sin embargo, amplió la interpretación de los criterios acumulativos que definen la jurisdicción castrense, argumentando que el «ámbito de lo ‘estrictamente castrense’, en el orden penal, debe identificarse con la protección de los bienes jurídicos militares», incluso cuando los delitos en cuestión hayan sido cometidos por civiles.
Las partes en este caso del Constitucional
El recurso de amparo fue presentado por los letrados Gregorio Arroyo Hernánsanz, en nombre de Rafael Casqueiro Álvarez, y por Manuel Álvarez Feijóo, en representación de Raúl López López –este último se acumuló al anterior–. Arroyo Hernánsanz sostuvo que el Tribunal Supremo había asignado incorrectamente la competencia de su caso a la jurisdicción militar.
Ambos están acusados de delitos comunes, principalmente relacionados con fraude y falsedad documental en el contexto de los contratos de transporte. Estos contratos, en teoría, debían gestionar el transporte de personal militar, pero, según los indicios, se habrían realizado de forma fraudulenta o con irregularidades que beneficiaron a las partes involucradas.
Su representación legal defendió que, al no tratarse de delitos militares ni de acciones exclusivamente castrenses, la competencia debía recaer en los tribunales ordinarios.
Según los recurrentes, el fallo de la Sala de Conflictos del Supremo no consideró los criterios constitucionales de delimitación y aplicó un razonamiento basado en “principios de alcance exclusivamente procedimental y sin relevancia constitucional”, tales como la “unificación procedimental y el no quebrantamiento del principio de continencia de la causa”.
En este sentido, la Sala de Conflictos buscaba evitar que el caso se dividiera entre las jurisdicciones civil y militar, alegando que, al ser los delitos conexos, convenía una unidad de enjuiciamiento.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha interpretado que estos principios procesales no pueden prevalecer sobre el derecho de los recurrentes al juez ordinario y que la jurisdicción militar no debe extenderse a civiles en delitos comunes en tiempo de paz.
Hechos y origen del conflicto judicial
Este conflicto judicial tiene sus raíces en una investigación que inició en 2013 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, centrada en posibles delitos fiscales, falsedad documental y blanqueo de capitales.
En el curso de esta investigación, se detectaron conversaciones telefónicas entre personal de MONBUS, compañía de transporte de viajeros por carretera, y oficiales del Ejército de Tierra, en las que se evidenciaban posibles irregularidades en contratos de transporte para la Brigada Almogávares VI de Paracaidistas (BRIPAC).
Estos indicios llevaron al Juzgado de Lugo a iniciar una pieza separada para investigar los delitos específicos en relación con los contratos de transporte y a transferir parte de las diligencias a la jurisdicción militar.
El caso pasó por diversas instancias y en 2019 la Audiencia Provincial de Lugo resolvió que los hechos relacionados con los delitos comunes y los delitos militares no guardaban una relación lo suficientemente estrecha como para mantener su investigación conjunta, y ordenó la redistribución del caso a los juzgados de Madrid, sede del Centro de Gestión de Transportes del Ejército.
Sin embargo, en 2021, la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo resolvió que todos los delitos debían unificarse bajo la jurisdicción militar para evitar la “ruptura de la continencia de la causa”, que se refiere al principio de investigar y juzgar conjuntamente los delitos que comparten una relación fáctica.
Interpretación del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional argumenta que la jurisdicción militar solo debe aplicarse a delitos que involucran directamente los intereses castrenses y cuya naturaleza justifique la intervención de tribunales militares.
Al respecto, la sentencia aclara que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia nacional “impide una extensión inadecuada de la jurisdicción militar, vedando tanto la creación de un fuero privilegiado […] como la sujeción indebida al conocimiento por los Tribunales militares de cuestiones que, por no ser estrictamente castrenses, deben corresponder en todo caso a los Tribunales ordinarios”.
También refuerza la importancia del criterio subjetivo, es decir, que el sujeto acusado sea militar, como elemento decisivo para delimitar la competencia castrense.
Sin embargo, la Sala de Conflictos del Supremo desestimó este criterio al sostener que el ámbito de la jurisdicción militar debería poder extenderse para proteger bienes jurídicos militares incluso cuando los delitos fueran cometidos por civiles.
Este razonamiento, afirma el Constitucional, “no se ajusta a la doctrina constitucional que paradójicamente invoca” y representa un “entendimiento de la jurisdicción militar netamente incompatible con la que el Tribunal y el TEDH trataban y tratan de evitar”.
La unificación procesal no puede justificar la extensión de la jurisdicción militar sobre civiles en delitos comunes, salvo en casos excepcionales que justifiquen claramente esta atribución.
El Ministerio Fiscal, en sus alegaciones, también enfatizó que la interpretación de la Sala de Conflictos del Supremo es “contraria a la jurisprudencia constitucional” y que los recurrentes, como civiles, debían ser juzgados por la jurisdicción ordinaria ya que “la jurisdicción militar no es principio competente para conocer de la investigación y enjuiciamiento de civiles en tiempo de paz, habiéndolo entendido así el Tribunal Constitucional, el espacio europeo de derechos humanos (TEDH) y, hasta ahora, el propio Poder Judicial”.
No fue una sentencia unánime
Cinco magistrados, por otra parte, formularon un voto discrepante. Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño argumentan que los criterios de delimitación del “ámbito estrictamente castrense” contemplados en la Constitución (artículo 117.5) no excluyen la posibilidad de que la jurisdicción militar enjuicie a civiles cuando el delito se encuentre en este ámbito.
Citan como ejemplo la STC 60/1991, donde el Constitucional validó que delitos como la negativa al servicio militar, aunque fueran cometidos por civiles, pudieran ser juzgados en tribunales militares.
Los cinco magistrados disidentes argumentan que los tres criterios usados por la sentencia —objetivo, funcional y subjetivo— no son acumulativos en su totalidad. Señalan que convertir el criterio de la condición de militar del sujeto en un requisito indispensable, como hace la sentencia, restringe injustificadamente el alcance de la jurisdicción militar, generando además problemas procesales que podrían comprometer la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 24 de la Constitución.
El voto también considera que la Sala de Conflictos del Supremo actuó correctamente al aplicar la regla de conexidad de la Ley Orgánica 4/1987, que asigna la competencia a la jurisdicción militar en delitos conexos cuando uno de ellos es de mayor gravedad.
Los magistrados señalan que, si la sentencia del Tribunal Constitucional considera que esta regla es inconstitucional, debería haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad en lugar de censurar la actuación del Supremo.
Finalmente, el voto discrepante advierte sobre el riesgo de que la separación de jurisdicciones en casos de delitos conexos pueda dar lugar a sentencias contradictorias, poniendo en peligro la coherencia en la valoración de los hechos y afectando la eficacia del proceso judicial.
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