Una página web, o una palabra común, no son suficientes: Coca-Cola consigue defender la marca contra un competidor
|
04/11/2024 05:35
|
Actualizado: 03/11/2024 13:31
|
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado una oposición contra Coca-Cola presentada por Robinsons Soft Drinks Limited. Una decisión que la División de Oposición no sólo ha centrado en la diferencia entre ambas marcas, a pesar de trabajar en el mismo sector, sino también en la falta de pruebas de esta aparente vulneración. Y es que, según la EUIPO, una página web no es suficiente demostración.
A pesar de que Coca-Cola se ha convertido, con el paso de los años, en uno de los refrescos más conocidos del mercado, eso no parece eximir a la marca de tener que defender su producto ante los tribunales. En concreto, ante la División de Oposición de la EUIPO.
Así pues, en 2022, Robinsons Soft Drinks Limited presentaba una oposición contra la empresa de su competencia. En concreto, contra la solicitud del registro de marca «Coca-Cola Creations» en el entorno de la Unión Europea. Ello, en protección de la marca anterior propiedad de la compañía, «Fruit Creations».
Dos marcas que, tal y como reconoce la propia resolución de la EUIPO, son idénticas en su finalidad. Ello, en el uso disputado en relación a productos de «cervezas», aguas minerales y gaseadas», «bebidas de frutas» y «jarabes y otras preparaciones no alcohólicas».
Coca-Cola mantiene el uso de marca en la EUIPO
Oposición ante la que la EUIPO, en primer lugar, valora el parecido de la marca anterior con el símbolo impugnado de Coca-Cola.
Valoración en la que la División de Oposición hace hincapié en que las palabras «fruit» y «creations» son descriptivas. Y por ello, «no distintivos de los productos en cuestión». «Se considera que «Fruit Creations» tiene un grado mínimo de carácter distintivo inherente y, por tanto, es distintivo en un grado bajo», asegura el tribunal.
Del mismo modo, valora el tribunal europeo el parecido entre ambos signos. «Visualmente, los signos coinciden en el elemento verbal no distintivo «creations». Los signos se diferencian en los elementos «Fruit» y «Coca-Cola», y su pronunciación. El hecho de que esta diferencia se encuentre al comienzo de los signos es relevante, porque los consumidores generalmente tienden a centrarse en el comienzo de un signo».
«Los signos son visual y auditivamente similares en un grado bajo», determina la EUIPO.
Tribunal que, igualmente, desestima las pruebas de campañas e hipervínculos ofrecidos por Fruit Creations. Y es que, para la Oficina, estos enlaces web «no constituyen prueba».
«Es evidente que, por su propia naturaleza, un hipervínculo a un sitio web no permite copiar y transmitir como un documento el contenido. Por lo tanto, la autenticidad, fiabilidad y estabilidad de las pruebas no pueden garantizarse«, destaca.
Afirmaciones que llevan a la EUIPO a rechazar la oposición contra Coca-Cola. Y, del mismo modo, a imponer unas costas de 300 euros a la empresa demandante.
Noticias Relacionadas: