Coca-Cola
La EUIPO ha determinado que no hay parecido suficiente entre Coca-Cola Creations y la marca anterior, Fruit Creations. Foto: Confilegal

Una página web, o una palabra común, no son suficientes: Coca-Cola consigue defender la marca contra un competidor

4 / 11 / 2024 05:35

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado una oposición contra Coca-Cola presentada por Robinsons Soft Drinks Limited. Una decisión que la División de Oposición no sólo ha centrado en la diferencia entre ambas marcas, a pesar de trabajar en el mismo sector, sino también en la falta de pruebas de esta aparente vulneración. Y es que, según la EUIPO, una página web no es suficiente demostración.

A pesar de que Coca-Cola se ha convertido, con el paso de los años, en uno de los refrescos más conocidos del mercado, eso no parece eximir a la marca de tener que defender su producto ante los tribunales. En concreto, ante la División de Oposición de la EUIPO.

Así pues, en 2022, Robinsons Soft Drinks Limited presentaba una oposición contra la empresa de su competencia. En concreto, contra la solicitud del registro de marca «Coca-Cola Creations» en el entorno de la Unión Europea. Ello, en protección de la marca anterior propiedad de la compañía, «Fruit Creations».

Dos marcas que, tal y como reconoce la propia resolución de la EUIPO, son idénticas en su finalidad. Ello, en el uso disputado en relación a productos de «cervezas», aguas minerales y gaseadas», «bebidas de frutas» y «jarabes y otras preparaciones no alcohólicas».

Coca-Cola mantiene el uso de marca en la EUIPO

Oposición ante la que la EUIPO, en primer lugar, valora el parecido de la marca anterior con el símbolo impugnado de Coca-Cola.

Valoración en la que la División de Oposición hace hincapié en que las palabras «fruit» y «creations» son descriptivas. Y por ello, «no distintivos de los productos en cuestión». «Se considera que «Fruit Creations» tiene un grado mínimo de carácter distintivo inherente y, por tanto, es distintivo en un grado bajo», asegura el tribunal.

Fuente:EUIPO

Del mismo modo, valora el tribunal europeo el parecido entre ambos signos. «Visualmente, los signos coinciden en el elemento verbal no distintivo «creations». Los signos se diferencian en los elementos «Fruit» y «Coca-Cola», y su pronunciación. El hecho de que esta diferencia se encuentre al comienzo de los signos es relevante, porque los consumidores generalmente tienden a centrarse en el comienzo de un signo».

«Los signos son visual y auditivamente similares en un grado bajo», determina la EUIPO.

Tribunal que, igualmente, desestima las pruebas de campañas e hipervínculos ofrecidos por Fruit Creations. Y es que, para la Oficina, estos enlaces web «no constituyen prueba».

«Es evidente que, por su propia naturaleza, un hipervínculo a un sitio web no permite copiar y transmitir como un documento el contenido. Por lo tanto, la autenticidad, fiabilidad y estabilidad de las pruebas no pueden garantizarse«, destaca.

Afirmaciones que llevan a la EUIPO a rechazar la oposición contra Coca-Cola. Y, del mismo modo, a imponer unas costas de 300 euros a la empresa demandante.

Noticias relacionadas:

Europa limita el uso de la «K» como marca en servicios de banca

ECIJA integra a Laura Alonso y un equipo de 12 profesionales para consolidar su área de marcas

Opinión | El Fino es vino, pero no cualquier vino puede ser Fino

La mezquita de Córdoba llega al Tribunal Supremo: el cabildo vence a una empresa en el uso de la marca y la presencia online

Donuts gana una batalla histórica: el Supremo confirma que es una marca «con renombre extraordinario»

El perfume de Dior: un icónico frasco que no consigue ser suficiente para considerarse «distintivo» a nivel legal

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas