Pablo Llarena: Acusar al Supremo de extralimitarse por la ley de amnistía es «hablar desde la ignorancia»
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, explicó que el ánimo de enriquecimiento no solo se da cuando alguien obtiene más dinero sino también cuando se beneficia personalmente. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Pablo Llarena: Acusar al Supremo de extralimitarse por la ley de amnistía es «hablar desde la ignorancia»

|
07/11/2024 07:48
|
Actualizado: 07/11/2024 07:51
|

«Decir que el Poder Judicial, y en particular el Tribunal Supremo, se extralimita al interpretar la ley de amnistía para decidir si debe aplicarse o no a una persona concreta, solo se puede afirmar desde la ignorancia o una formación jurídica superficial”, afirmó ayer el magistrado del Alto Tribunal, Pablo Llarena Conde.

Fue en el curso de su conferencia titulada «El contenido normativo de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía, para la normalización institucional, política y social en Cataluña«, que tuvo lugar en la Real Academia de Doctores de España.

Llarena explicó que, según la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), «tiene que haber concordancia entre el contenido de la norma y su interpretación», «y si hay varias, el TC dice que eso no es cuestión constitucional, sino que corresponde optar por una u otra al Poder Judicial».

El magistrado explicó la interpretación que ha hecho el Supremo de la ley de amnistía, especialmente en el apartado que excluye el perdón en casos de malversación cuando hay “enriquecimiento personal o beneficio patrimonial”.

Señaló que, en sus resoluciones, el Supremo ha justificado por qué no amnistió el delito de malversación cometido durante el ‘procés’ por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig.

Explicó que el ánimo de enriquecimiento no solo se da cuando alguien obtiene más dinero, sino también cuando se beneficia personalmente.

«Alguien diría que enriquecerse es tener más (…) pero se entiende que hay ánimo de enriquecimiento no solo cuando tienes más sino también cuando hayas tenido un beneficio personal de naturaleza personal», subrayó.

Como ejemplo, Llarena ilustró que si un juez cargara los gastos de su vivienda personal a la cuenta del juzgado, se consideraría un “beneficio patrimonial”, ya que de no hacerlo, habría tenido que pagar esos gastos él mismo.

Recursos de amparo y previsibilidad

Llarena defendió que la interpretación del Supremo tiene una “previsibilidad objetiva absoluta” basada en “200 años de jurisprudencia”. Afirmó que esta interpretación es tan sólida que no cree que el TC pueda apartarse de ella.

En el mismo contexto, aclaró que la interpretación que hizo el Supremo sobre cómo el referéndum del 1-O afectó los intereses financieros de la UE, otra razón por la que se excluyó de la amnistía.

“No creo que el TC, al interpretar una ley ordinaria y usando conceptos de derecho de la UE ya definidos por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), llegue a una conclusión muy diferente a la del Supremo”, afirmó.

Llarena también expresó su convicción de que los recursos de amparo que se presenten ante el TC por la ley de amnistía no tendrán “un recorrido efectivo”, ya que “el derecho a la amnistía no está reconocido en la Constitución española”.

“Es una cuestión de legalidad ordinaria, y el ámbito de esta corresponde al Poder Judicial y, en caso de discrepancias entre jueces, al Supremo”, precisó.

Durante su conferencia repasó los requisitos que establece la Comisión de Venecia sobre las leyes de amnistía, subrayando que “no se debe socavar el trabajo del Poder Judicial”.

Y analizó las diferentes posturas doctrinales sobre la constitucionalidad de la amnistía, el informe de los fiscales del ‘procés’ que se opone a esta medida, y los argumentos que el Supremo presentó al plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial