El TC desestima el recurso de amparo de Puigdemont y Comín contra la decisión de Llarena de plantear al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad parlamentaria
El juez Llarena reitera que los procesados decidieron cargar a los fondos públicos los gastos de la celebración del 1-O. Foto: Confilegal

El juez Llarena ratifica su decisión de no aplicar la amnistía a la malversación de Puigdemont, Comín y Puig

10 / 09 / 2024 11:38

Actualizado el 10 / 09 / 2024 11:46

El magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha desestimado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su auto, de 1 de julio, en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros se encuentran procesados.

En el auto de este 10 de septiembre, Llarena destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, ya que es la previsión literal de la Ley de Amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna, y la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que entiende que concurre en el caso.

En este sentido, el juez resalta que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la Ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, recuerda el auto, el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

Al respecto, el juez cita el auto impugnado para reiterar que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.

El juez Llarena desestima también las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular, suscrito por una magistrada, discrepante del auto de la Sala que juzgó el procés, que coincidió con Llarena en excluir la aplicación de la amnistía al delito de malversación allí examinado.

Interpretación «auténtica» del término enriquecimiento por parte de Llarena

En tal sentido, el instructor rechaza que haya lesión del principio de legalidad, ya que no se trata de una “disquisición” suya o una interpresentación de la Sala, sino que ha sido “el legislador el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término «enriquecimiento» en el artículo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe «propósito de enriquecimiento» cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

“Frente a lo que el voto particular afirma –indica el instructor–, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos. Un estado de la jurisprudencia que hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la amnistía sea también semejante para ambos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece”.

El auto desestima también el recurso de VOX en el que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia. Por su parte, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en un punto procedimental, al compartir que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.

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