desahucio
El alto tribunal ha reconocido el derecho de la nueva propietaria a llevar a cabo el desahucio por precario de los inquilinos. Foto: Confilegal

El TS da la razón a una empresa que, después de adquirir diversos inmuebles, quería el desahucio de los alquilados

9 / 11 / 2024 05:35

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:25

El Tribunal Supremo ha decidido casar y anular la sentencia anterior, admitiendo así el desahucio propuesto por la empresa a los inquilinos demandados. Una decisión contraria a la establecida en los fallos anteriores del procedimiento judicial.

«Obras y Construcciones Casas del Campo S.L.U. era propietaria de diversos pisos que arrendó entre enero de 2014 y enero de 2019″, expone el proceso judicial que ha llegado ahora al alto tribunal.

Una empresa arrendadora que, sin embargo, entraba en concurso de acreedores en junio de 2019. Algo que llevaba a Spanish Residential Oportunities Designated Activity Company (SRODAC) a convertirse en la adjudicataria del lote. Y con ello, convertirse en la nueva propietaria de estos pisos arrendados.

Propiedad que pronto cambiaba de manos. Y es que, en octubre de 2020, la compañía decidía vender los activos adquiridos. Venta que se producía a Majoro Reo II Spain S.L.

Cambio de propiedad que, en esta ocasión, suponía un duro golpe para los vecinos alquilados de estos inmuebles. Y es que la nueva empresa, Majoro, formulaba una demanda de desahucio a los ocupantes de estos pisos. Ello, debido a que, según la empresa, estos vecinos «carecían de justo título, puesto que los contratos de arrendamiento suscritos con la primitiva arrendadora no habían sido inscritos en el Registro de la Propiedad».

El Supremo reconoce el desahucio a la nueva propietaria

Una situación que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Orihuela que, en su sentencia 179/2022, desestimaba la demanda. Ello, entendiendo que los contratos de arrendamiento no se encontraban «en situación de precario».

Valoración que repetía la Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia 104/2023 de 24 de febrero. Así pues, el tribunal desestimaba el recurso de apelación presentado.

Ello, debido a que, para la AP, «pese a no estar inscritos los contratos en el Registro de la Propiedad, no hay previsión normativa para equiparar la adquisición por la sociedad apelante con una enajenación forzosa producida en un procedimiento de ejecución hipotecaria o mediante sentencia judicial, sin que quepa una interpretación analógica o extensiva a supuestos no previstos en el precepto».

«Para que resultara aplicable, las fincas tendrán que haber sido ejecutadas hipotecariamente«, aseguraba el tribunal. Decisión que llevaba a la empresa a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Pedro José Vela Torres (ponente), Ignacio Sancho Gargallo y Rafael Sarazá Jimena.

Tribunal que, sin embargo, sí aprobaba el desahucio.

«Cuando se produce la enajenación forzosa de una finca arrendada con arrendamiento no inscrito, se daría el supuesto contemplado de la pérdida por extinción del título que legitimaba la posesión de los ocupantes que, en consecuencia, se hallarían en situación de precario», destaca el alto tribunal.

Afirmación que lleva al TS a estimar el recurso presentado. Y con ello, casar y anular la sentencia de la Audiencia Provincial, «dando lugar al desahucio de los demandados». Ello, sin imposición de costas.

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