La AN confirma 3 años de cárcel a Villarejo por cohecho por investigar al árbitro del laudo entre Kiss Fm y Planeta
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13/11/2024 12:22
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Actualizado: 13/11/2024 12:22
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de tres años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo como autor de un delito de cohecho pasivo por haber investigado de forma ilícita, entre enero y junio 2014 y por encargo de Planeta, a uno de los árbitros del laudo entre este grupo de comunicación y Kiss FM.
En una sentencia, de 73 páginas, la Sala de Apelación ha desestimado el recurso presentado por Villarejo contra la sentencia dictada el pasado mes de mayo por la Sección Cuarta de lo Penal en esta pieza 12 del caso Tándem, el denominado proyecto July.
En el caso del otro condenado por estos hechos, el policía Antonio Giménez Raso, la Sala ha estimado parcialmente su recurso y le rebaja la condena de 3 años de cárcel a 2 años y 9 meses al ser la pena que había solicitado la Fiscalía Anticorrupción al finalizar la vista oral.
El fallo confirma los hechos probados de la sentencia de instancia según los cuales Villarejo (comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Dirección Adjunta Operativa (DAO) desde el 13 de enero de 2011 hasta su jubilación el 22 de junio de 2016) y Giménez Raso, a través de su empresa Cenyt, se reunieron con otros dos acusados ya absueltos del Grupo Planeta con el fin de llevar cabo un encargo.
Se trataba de investigar si, quien había sido uno de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Madrid, Julio González Soria, en el procedimiento arbitral que enfrentó en los años 2003 y 2004 a las sociedades Uniprex SA, participada por PLANETA y por el grupo RADIO BLANCA, habría podido recibir sobornos a cuenta de tal intervención.
Dicho procedimiento arbitral, explicaba la sentencia, tenía su origen en los conflictos surgidos entre las partes a cuenta de la adquisición de la gestión de la publicidad de las emisoras de KISS FM y concluyó con un laudo arbitral contrario a los intereses de grupo PLANETA.
La AN desestima ahora todas las cuestiones previas planteadas por las defensas y se remite a los argumentos utilizados en la primera sentencia dictada en las piezas Iron, Land y Pintor, relativas a otros tres encargos a Villarejo.
Cohecho por solicitar una retribución para investigar extraoficialmente un delito de soborno
En su sentencia, la Sala rebate el argumento de Villarejo de que se le ha condenado por cohecho sin que se haya probado que se sirviera de su condición de policía en activo para ejecutar los hechos que han sido juzgados. El Tribunal analiza la doctrina del Supremo sobre el cohecho pasivo.
Explica que Villarejo consumó el delito cuando ofreció sus labores netamente policiales (investigación de un presunto soborno arbitral) de forma extraoficial (para una entidad privada), “prometiendo incluso métodos ilícitos” (consulta de bases de datos oficiales, retribución a colaboradores o técnicas de interpretación telecomunicativas sin mandato judicial) “tan graves que supera muy cualitativamente, el ámbito de la falta de respeto de las obligaciones administrativas establecidas en las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
Los magistrados añaden que el comisario decidió llevar a cabo actuaciones propias de su cargo al margen de éste -ofreciendo información entresacada de bases de datos públicas solo al alcance policial y con métodos de investigación sólo admitidos a la Policía con mandamiento judicial- y del conocimiento por sus superiores de esa actividad.
Todo ello, dicen, “movido por su afán económico, corrompiendo así la función pública que encarna, poniendo antes y por dinero a disposición de una entidad privada su actividad profesional de servicio público propia, rindiéndola así a fines meramente particulares, degenerándola a través de un delito contra precisamente esa propia Administración Pública”.
Villarejo, explican los jueces, nada contó ni reportó a sus superiores de este asunto del Grupo Planeta, que no investigaba de forma pública sino privada, “operando a través de empresas particulares y familiares, aunque recabando, manejando y estructurando información en parte de fuentes sólo accesibles a funcionarios públicos- estudiando el posible incremento patrimonial del árbitro sospechoso en el arbitraje por Kiss FM y muchos de sus datos personales y los de sus allegados, iniciando pesquisas de comprobación presuntamente delictiva, en exclusiva, para conseguir sustanciales cantidades económicas por ejercer su función, anteponiendo así su lucro personal al cumplimiento de sus obligaciones, afectando con ello la función pública que encarnaba”.
La Sala de Apelación precisa que Villarejo llegó a complementar hasta a 1 millón de euros su propuesta de contratación para el Grupo Planeta, una cifra 333 veces superior al sueldo mensual de un comisario.
Villarejo “manchó” la función pública de la Policía al cobrar por perseguir delitos
Los magistrados recalcan que, tal y como establece el Supremo, el cohecho pasivo es un delito de mera actividad y su consumación se produce con el mero ofrecimiento o solicitud.
En este caso, expone la Sala, el cohecho pasivo se “perfeccionó” cuando el acusado solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública como es investigar un delito, de forma extraoficial y dirigiéndose a un posible cliente como el Grupo Planeta, al que solicitó 40.000 euros más IVA que le fueron efectivamente entregados. Esta actuación excede de la consumación del delito, “pasando a su agotamiento delictivo”.
Los magistrados explican que Villarejo era un funcionario policial en activo, que no tenía concedida la compatibilidad, que ejercía la prohibida doble actividad y actuaba movido por consideraciones lucrativas personales que iban mucho más allá de simples operaciones de mantenimiento y gestión de su conglomerado societario.
Añaden que “vendía” su tarea netamente policial a particulares, a la par que, con ello, dejaba de cumplir sus obligaciones de perseguir delitos públicos, “precisamente movido por ese lucro, <manchando> así la función pública que encarnaba”, puesto que la Policía no cobra por investigar delitos públicos ya que es su deber.
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