La Justicia dictamina que la abogacía cántabra vulneró los derechos de sus colegiados al «criticar» la amnistía
Los derechos vulnerados por el Colegio son la libertad ideológica, la libertad de expresión de pensamientos, ideas y opiniones, y el derecho de asociación.

La Justicia dictamina que la abogacía cántabra vulneró los derechos de sus colegiados al «criticar» la amnistía

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13/11/2024 05:35
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Actualizado: 13/11/2024 10:37
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el pronunciamiento que hizo el Colegio de la Abogacía de Cantabria sobre el acuerdo de PSOE y Junts respecto a la ley de amnistía vulneró los derechos de sus colegiados.

Los derechos vulnerados son la libertad ideológica, la libertad de expresión de pensamientos, ideas y opiniones, y el derecho de asociación.

Según la sentencia, adelantada por elDiario.es y analizada por Confilegal, han incumplido la neutralidad exigida en debates de índole político-social.

El acuerdo se publicó el 10 de noviembre de 2023. Por aquel entonces, la ley no estaba aprobada, y varios letrados ejercientes, disconformes, lo recurrieron. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Santander les dio la razón pero el Colegio, disconforme, decidió recurrir ante el TSJ.

Ahora, los magistrados Clara Penín, José Ignacio López y Esther Castanedo han avalado en la sentencia 83/2024 de 30 de octubre la decisión tomada en primera instancia. Por tanto, les ha ordenado retirar ese acuerdo en el que expresaban sus rechazo a esas negociaciones.

En él expresaban su preocupación con respecto a ese acuerdo político al considerar que ponía en tela de juicio la organización del Estado y el sistema de división de poderes establecido en la Constitución.

El Colegio entendía que era inadmisible que dicha propuesta política incorporarse la posibilidad de que se pusiese en cuestión en trabajo de jueces y magistrados. Los cuales, desarrollaban su labor con «absoluta independencia y en estricto cumplimiento de las leyes».

Tampoco consideraban admisible la incorporación de un acuerdo que posibilitase la revisión de la labor de los tribunales. También criticaron el concepto ‘lawfare’. El acuerdo concluyó manifestando que, en su condición de Corporación de Derecho Público, querían trasladar su confianza en el Estado de Derecho y el compromiso de la Abogacía.

Una sentencia del Supremo

La Sala recordó, para tomar una decisión, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 27 de junio de 2019. En ella se resolvía un asunto similar pero relacionado con el Colegio de la Abogacía de Barcelona al adherirse a un pacto.

Cuatro colegiados barceloneses interpusieron un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales. Entendían que vulneraba la libertad ideológica, la de expresión, a asociarse en su vertiente negativa y a la participación política.

En primera instancia se desestimó, pero el TSJ de Cataluña dio la razón a los demandantes y el Colegio recurrió ante el Supremo, sin suerte.

Los magistrados del Alto Tribunal consideraron que no era ajustado a Derecho que un colegio profesional tomase oficialmente postura sobre cuestiones políticas que dividen a la sociedad y que son ajenas a la función de defensa de los intereses profesionales. En especial cuando sobre ellas existe discrepancia entre los colegiados.

En este caso, no era una crítica jurídica de la norma del Colegio

En el caso que nos ocupa, los magistrados del TSJ de Cantabria tuvieron en cuenta esta sentencia al ser un pacto entre dos partidos políticos.

Consideraron relevante que el documento sobre el que se pronunciaba la Junta de Gobierno de la Abogacía de Cantabria era un acto de notoria naturaleza política que versaba sobre cuestiones de objeto de profundo debate en la sociedad.

Según la sentencia, el Colegio manifestó que su acuerdo se movía en el ámbito de lo jurídico y que no era una manifestación de una toma de postura política. Pero para los magistrados, «cuando se hace crítica de un acuerdo de naturaleza política indudable es difícil afirmar que no hay toma de postura con alguna implicación política».

De modo que, según la sentencia, no estaba ante una crítica jurídica de la normal, sino que era opinión sobre un pacto político entre partidos.

No obstante, los magistrados quisieron dejar claro que no veían un sesgo partidista en el acuerdo del Colegio. Sino que, lo que apreciaban, era que expresaban una opinión colectiva «sobre cuestiones que se ubican en el espacio constitucionalmente protegido de la libertad de pensamiento y de expresión de los colegiados, en cuanto personas que tienen derecho a participar en el debate político y social desde su individualidad».

Ello «sin verse incorporados a la opinión del Colegio por un acto tomado por su órgano de gobierno que va mas allá de la estricta defensa y promoción de los intereses profesionales».

También señalaron que se lesionaba el derecho de asociación ya que es obligatorio estar colegiado para ejercer. Por lo que «condiciona decisivamente la voluntad de no incorporarse al Colegio si no se comparten las opiniones que el mismo expresa».

Han desestimado el recurso y han confirmado que tal acuerdo está anulado y tendrán que retirarlo de su web y de redes sociales. En definitiva, estaban ante una manifestación asentada en su dimensión pública y expresada en representación de todos los colegiados.

Confilegal se ha puesto en contacto con el Colegio a lo largo de todo el día en diversas ocasiones. Pero finalmente ningún responsable ha dado respuesta.

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