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Opinión | El amparo colegial en el marco de la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa
13/11/2024 05:35
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Actualizado: 13/11/2024 08:01
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En el momento de escribir este breve artículo se encuentra pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el texto de la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa (en adelante LODD).
Curiosamente, al no haber opuesto el Senado veto ni haber introducido enmiendas -a pesar de que existían- el texto ha quedado definitivamente aprobado por las Cortes Generales el pasado 31 de octubre, en los mismos términos que fue remitido al Senado por el Congreso de los Diputados.
Aunque obvio resulte decirlo, el derecho de defensa constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho, y su regulación legal resulta fundamental para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la realización de la tutela judicial efectiva. Derecho de defensa y tutela judicial efectiva, cara y cruz de la misma moneda.
Ha sido una histórica reivindicación de la Abogacía, dando fe de ello el [1]Informe 3/2015 de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española, que dio lugar a la posterior elaboración de una propuesta de la LODD.
Es de reseñar que no existe en nuestro entorno más próximo, -Unión Europea y Reino Unido-, un texto que con carácter integral regule el derecho de defensa.
Esta Ley busca consolidar y ampliar las garantías de este derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, intentando responder a las demandas actuales de la sociedad, otorgando una mayor seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los profesionales del derecho.
NOVEDADES
Entre sus principales novedades, la ley incorpora el derecho a la asistencia jurídica gratuita para personas en situaciones de especial vulnerabilidad, sin limitarlo únicamente a la falta de recursos económicos.
También garantiza que la Administración de Justicia comunique sus decisiones en un lenguaje claro, sencillo y accesible, buscando acercar los procedimientos judiciales a los ciudadanos y asegurar su comprensión.
La LODD regula además aspectos clave para los profesionales del derecho, como el derecho de los abogados a ejercer sin ser perturbados o presionados y a recibir apoyo de sus colegios en caso de enfrentar obstáculos en su labor, el conocido amparo colegial, un tema esencial para el ejercicio profesional y la defensa de los derechos fundamentales.
Si bien este amparo representa un avance en la protección de los abogados, no obstante creo sinceramente que se ha perdido una buena oportunidad para proteger la independencia profesional, dado que no se ha incorporado finalmente la enmienda por la que se buscaba establecer la notificación obligatoria a las autoridades competentes, para que así cada denuncia, cada queja, diera lugar a una investigación oficial y a una resolución acorde con la gravedad del caso.
Es de recordar que nuestro vigente Estatuto General de la Abogacía, (en adelante EGAE), vigente desde el 1 de julio de 2021, regula en su artículo 58 la “Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía”, regulando ya en su apartado 2 la figura del amparo colegial. Igualmente, en este mismo sentido, el artículo 6.2 del citado Estatuto General establece que los Colegios de la Abogacía, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española velarán y garantizarán la eficacia y correcto ejercicio del derecho de defensa, removiendo los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía, y en consecuencia “….. ampararán al profesional de la Abogacía cuando sea inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de su función…”, de ahí que esta nueva legislación (LODD) no sea el primer texto que de forma explícita regule el derecho de los abogados y abogadas a contar con el respaldo de sus colegios profesionales ante cualquier perturbación o presión indebida en el ejercicio de sus funciones.
Si acudimos al EGAE, y hacemos una búsqueda del vocablo dignidad vemos como aparece hasta en ocho ocasiones en su articulado, y varias veces más en su Exposición de Motivos, estableciendo el artículo 68 letra h) que los Colegios velarán por la dignidad profesional.
UNA LEY QUE SE EXPRESA EN TÉRMINOS MUY PARECIDOS AL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA
Así las cosas, ahora, la nueva LODD en su artículo 14.3 “Garantías del profesional de la abogacía”, establece -en términos prácticamente idénticos a la regulación del EGAE- que “los Colegios de la Abogacía deberán amparar al profesional que se considere inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de sus funciones y denunciar, por los cauces oportunos, aquellas actuaciones públicas o privadas que menoscaben el derecho de defensa”.
En cualquiera de los casos, y sin perjuicio de esa oportunidad perdida a la que me refería antes, es de resaltar la importancia de la figura del amparo colegial porque el profesional de la abogacía, en el desempeño de su labor, debe actuar con la más absoluta libertad e independencia para defender los intereses de sus clientes. Sin esta garantía, la defensa del ciudadano y la propia integridad del sistema de justicia se verían comprometidos.
Y decimos que es importante esta figura para evitar situaciones que afectan notablemente a nuestro ejercicio diario.
Este amparo colegial nos ha permitido, y a buen seguro nos va a seguir permitiendo (recordar que desde hace más de tres años tiene acogimiento expreso en el vigente EGAE), enfrentar situaciones en las que los profesionales pueden verse coaccionados por acciones o normativas que, de manera explícita o implícita, limiten su capacidad para representar con efectividad a sus clientes.
Así, a título de ejemplo, o si se prefiere como una anécdota, recuerdo que en el año 2022 se publicaba en un conocido medio digital del ámbito jurídico un artículo cuyo titular rezaba así: “El 86,3 % de nuestros letrados ha tenido alguna mala experiencia con el personal de la Administración de Justicia”.
La Ley otorga a los Colegios no solo el deber de apoyar a sus colegiados, sino también la obligación de denunciar y actuar frente a cualquier medida normativa o actuación que menoscabe el derecho de defensa, convirtiéndose así en una salvaguardia institucional que refuerza nuestra independencia y protege a cada profesional de la Abogacía que se vea en una situación de vulnerabilidad profesional.
Este respaldo es aún más relevante cuando vemos cómo el ejercicio de nuestra profesión puede verse afectado por restricciones de diversos tipos, como por ejemplo en el ámbito de los honorarios orientativos.
UN ESCUDO FRENTE A LAS SANCIONES DE LA CNMC
La Ley, al avalar estos criterios orientativos -que no baremos- como una herramienta para la tasación de costas y las juras de cuentas, da cobertura y vienen a servir de escudo frente a las sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de lo cual pueden dar fe varios Colegios de la Abogacía. De esta manera, se asegura la transparencia y previsibilidad de los costos judiciales, aspectos fundamentales para la relación de confianza que cada abogado establece con sus clientes.
Creo también importante destacar que la institución del amparo colegial no solo es una “defensa de la defensa”, no solo es la defensa del abogado o abogada que litiga ante los Juzgados y Tribunales, sino también una salvaguardia de los derechos de los justiciables, y en definitiva del sistema de justicia en su conjunto.
Cada vez que un profesional de la Abogacía ejerce su labor sin presiones, sin restricciones, sin cortapisas a su libertad e independencia, estamos defendiendo aún más si cabe la justicia, y al mismo tiempo consolidando un Estado de Derecho en el que los derechos de todos los ciudadanos están realmente protegidos.
Esta nueva Ley invita a todos los profesionales de la abogacía a fortalecer nuestra colaboración con los Colegios profesionales, con los Consejos autonómicos, y con el propio Consejo General, y a mantenernos vigilantes ante cualquier situación que ponga en riesgo el derecho de defensa.
La responsabilidad que tenemos es grande, pero también lo es el respaldo que la nueva ley nos brinda para cumplir con nuestro papel de defensores de los derechos fundamentales y las libertades.
UN LAMENTO
Por todo ello, como colofón, es de lamentar con carácter general que varias enmiendas propuestas por algunos Colegios profesionales que fueron aprobadas inicialmente en el Senado, hayan decaído y no se hayan recogido en el texto final (al suspenderse el Pleno quedó aprobado el texto tal y como le fue remitido por el Congreso), y lamentar de forma más concreta que no se haya recogido en este texto final la propuesta formulada para fortalecer el amparo colegial, que perseguía fijar como una obligación la notificación a las autoridades competentes, que dieran lugar así a una investigación de cada queja o denuncia formulada, así como a una resolución en cada caso, ponderando la gravedad del asunto, es decir, debería haberse regulado de forma más concreta, más exhaustiva esta importante figura, debería haber sido un amparo pleno, pues así las cosas me temo que pueda quedar en una declaración de intenciones, que no aporta mucha más seguridad que lo que ya había introducido el artículo 58 EGAE.
Concluyo, pues, dando la bienvenida a este marco legal y el amparo colegial que nos ofrece, ya que debemos verlo no solo como una protección de los profesionales de la Abogacía, sino también como un mecanismo que asegura el respeto y la dignidad de la defensa que brindamos a cada ciudadano, no sin manifestar mis dudas a la redacción finalmente aprobada de esta materia tanto por el pre legislador como por el legislador, pues el amparo colegial precisaba de un mayor desarrollo en orden a su plena efectividad, pudiendo haber recogido el procedimiento para la declaración de amparo, los efectos que habrían de conllevar ineludiblemente tal declaración, la designación de un órgano gubernativo concreto con el que establecer un canal directo de comunicación de dichas declaraciones, todo ello con el fin restaurativo que esta figura debe perseguir.
En cualquier caso, desde la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia intentaremos profundizar en ello, y desarrollar mediante la firma de Convenios específicos o protocolos de actuación, donde podamos recoger de forma más minuciosa todas estas cuestiones que se le han escapado al legislador.
[1] https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2020/09/Libro-DERECHO-DE-DEFENSA-LIBRO-ELECTRONICO-OPT.pdf
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