La CNMC ha concluido que existe una infracción grave en la relación entre Interporc y un programa de RTVE, contraviniendo el artículo 128.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

La CNMC multa con más de 400.000 euros a RTVE por la prueba del «bocadillo del jamón» del programa «El Grand Prix»

18 / 11 / 2024 14:31

Actualizado el 18 / 11 / 2024 14:31

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) multa con 405.000 euros a RTVE, por la comisión de «una infracción grave continuada al artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, al haber emitido patrocinios sin cumplir los requisitos legales pertinentes, en el programa «El Grand Prix» de La 1, durante las emisiones los días 22 y 28 de agosto y 4 de septiembre de 2023.

El patrocinio incorrecto consistió en la incorporación al programa de la prueba del «bocata de jamón» ligada al patrocinador Interporc quedando acreditado que el patrocinio ha afectado al contenido del programa, al insertar como parte de estos tres programas una prueba para los participantes en la que se manipulaba el producto del patrocinador.

Además, su nombre se mencionaba en varias ocasiones por el presentador, Ramón García.

Incluso era el mismo patrocinador el que aportaba el premio del programa, de tal manera que, a su vez, afectaba a la responsabilidad editorial de la Corporación Pública.

La denuncia, que fue interpuesta por la Unión de Televisiones Comercial en Abierto (UTECA) en nombre de varias televisiones privadas, fue rechazada el pasado mes de mayo, dando la razón a RTVE. Sin embargo, el pasado 31 de octubre, tras un recurso presentado por UTECA, ha dado la razón a los denunciantes interponiendo una multa de más de 400.000 euros.

Con esta resolución se agota la vía administrativa, si bien cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La CNMC considera, por tanto, que se da el elemento requerido en el tipo infractor contenido en el artículo 158.18 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y se considera que «el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva CRTVE ha cometido una infracción grave, tipificada en el precitado precepto legal».

Programa de entretenimiento de RTVE, no cultural

En la primera sentencia, favorable a RTVE, UTECA alegaba que el espacio era un mero programa de entretenimiento y no un programa cultural, por lo que RTVE no estaría habilitada para asociar fórmulas de comunicación comercial al patrocinio de este programa.

Entre los argumentos valorados por la autoridad audiovisual para resolver a favor de RTVE en ese momento «destaca la temática del programa-concurso que versa sobre los pueblos de España, donde se dan a conocer los pueblos, las costumbres, el entorno, etc.; y la repercusión mediática del espacio, que ya forma parte de la cultura audiovisual de nuestro país».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido que existe una infracción grave en la relación entre Interporc y un programa de RTVE, contraviniendo el artículo 128.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

Según la resolución, Interporc proporcionó 5.000 euros a los ganadores de un concurso y patrocinó un segmento del programa dedicado a la elaboración de bocadillos de jamón, lo que implica una influencia directa sobre el contenido y la responsabilidad editorial del programa.

Esto constituye una vulneración de la normativa que prohíbe que el patrocinio afecte al contenido o al horario de emisión de las comunicaciones audiovisuales.

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